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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 777-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1986fecha
Indultotipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 777-86 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 777-86 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, de 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente D E C R E T 0, Artículo 1. - Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1986, a 108 siguientes condenados por los tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA, Valentín Alcántara de la Cruz, Rafael Batista Matos, Feliz Castro Volges, Vicente de Jesús Nero, José María de la Cruz, Marino Espino Liriano, Juan Ramón González Montaño, Máximo o Juan Pérez Guerrelix, Juan Isidro Gutiérrez Henríquez, Francisco Hernández, Corpus J~ra de León, Domingo Concepción Lovera Rivas, Andrés Nova Encarnación, Carlos José Pérez Báez, Reynaldo Rodríguez, Manuel Uribe Peña, Francisco Manuel Herrera de León, Radhamés Sánchez Meléndez, Catalino Antonio Paulino Brito, Juan José Peña D. I José Francisco Suriel Félix, Domingo Ortiz Batista, Francisco Melo y Ramón Emilio Melo. CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA, José Antonio Montero Montero, Sergio Pérez Henry, Samuel Alfredo Smith, Juan de Dios Zapata Quezada, Santo de Jesús Linares, Guillermo Jáquez Delfín, Luis Manuel paulino, Willias Reyes Trinidad, Miguel Ramírez Familia, Blasina Lara, Ramón Núñez y Ovidio de los Santos Medina. CARCEL PUBLICA DE BANI, Juan Chalas Patrocinio. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA, Cornelio Félix Alcántara y Alcibíades Pérez. CARCELES PUBLICA DE ELlAS PINA: Miguel Angel Fernández, Enrique Montero de la Cruz y José Santana. CARCE~ Pill3LICA DE HIGUEY: Nelson Morla de los Santos. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: victo!: Novas Heredia y Mesino Cuevas Méndez. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Fernández Sánchez. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Gerardo Batista Lara, Genaro Antonio Cruz Valerio, Julio García Vallejo, Benjamín Mejía, Pablo Mejía, José del Orbe Duarte, Antonio Tej~da Florentino y Andrés 'rejad.a. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Lantigua Váldez Matías, Rolando Lara Zapata y Silverio de Jesús Brito. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Rafael Lantigua Ozoria. CARCEL PUB:LICA DE NEYBA: Roosvelt Ferreras y Ferreras. CARCEL PUBJ:..ICA DE PUERTO PLATA: Juan Alberto Peña, Inocencio Morillo y Eduviges Martínez. .' CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Rodolfo Talaveras Samboy, Gladys Estrel~a Suazo, Silvio Almonte Corporán y Mateo de la Cruz Melo. CARCEL PUBI.ICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Reynaldo Sánchez Rosario y Pasito Gómez. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Daniel Morillo Sánchez, Américo Encarnación, Wilson Encarnación, Marino Montero y M.ontero, Juan Francisco Herrera, José María Váldez Ramírez, Cornelio Mora Agramonte, José García y Vicente Luciano Alcántara. CARCEL PUBLICA DE SABANA: Andrés Martínez, Andrés Tiber Alvarez. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Pablo Rolando Almonte Paulino, Rafael Alvarez Rosario, José Agustín Ceballo Martínez, José Luis Hidalgo, Pedro Nolberto Pérez Jiménez y Ramón Anibal Santana. CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO: Carmen Eda Sánchez Tineo y Cestino Vargas Polanco. Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona