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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 738-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.738-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 738-86 CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS ALONSO", C. POR A., "INDUSTRIAS ELECTRONICAS", S.A., "TEXTILART", S.A., "NOVATEC", C. POR A., "INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES", S.A. (INDOGRASCO), "MULTIFORM", S.A., "EDITORA CORRIPIO", C. POR A., (DIVISION CONVERSION PAPEL), "QUIMICA INDUSTRIAL", C. POR A., "QUISQUEYA COMERCIAL", C. POR A., "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COMESTICOS", C. POR A., (LAFIER), "BALTIMORE DOMINICANA", C. POR A., "METALURGICA SAN CRISTOBAL", C. POR A., "DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS", INC., "METAFORM" e "INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA", S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 94-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 370-82-C y 321-85-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 9 de octubre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ALONSO", C. POR A.", en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761 y 3545 de fechas 16 de febrero de 1983 y 19 de diciembre de 1985, respectivamente. 2.- Res. No. 179-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 373-84-C, 258-82-MC, 129-83-C, 256-83-MC, 105-84-Bis, 164-84-MC, 265-84-MC, 13-85-MC, y 219-85-MC, de fechas 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984, 16 de mayo de 1984, 25 de julio de 1984, 16 de enero de 1985, y 31 de julio de 1985, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa "INDUSTRIAS ELECTRONICAS", S.A., la fabricación de ollas esmaltadas, al amparo de la clasificación que disfruta, y en adición a sus actuales líneas de producción y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2953, 270, 1374, 1712, 2023, 2141, 2439, 3079, y 3345 de fechas 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 17 de julio de 1984, 20 de octubre de 1984, lro de julio de 1985 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente. 3.- Res. No. 180-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 55-81-RC, de fecha ll de marzo de 1981, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TEXTILART", S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2410 de fecha 6 de mayo de 1981. 4.- Res. No. 181-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 283-83-C, de fecha 24 de noviembre de 1983, para: a) Autorizar a la empresa "NOVATEC", C. POR A., la fabricación de bastidores contra insectos (Screen) al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1760 de fecha 30 de enero de 1984. 5.- Res. No. 182-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 216-84-MC y 353-85-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 28 de septiembre de 1983, ll de abril de 1984, 27 de junio de 1984 y 30 de octubre de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES", S.A., (INDOGRASCO), en proporción de un 90 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2491, 1637, 2075, 2249 y 63-86, de fechas 8 de junio de 1981, 7 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984 y 24 de enero de 1986, respectivamente. 6.- Res. No. 183-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 265-80-C, 301-81-MC, 343-82-MC y 61-85-MC, de fechas 25 de septiembre de 1980, 15 de septiembre de 1981, 28 de octubre de 1982 y 13 de marzo de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MULTIFORM", S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2144, 2967, 661 y 3002 de fechas 27 de noviembre de 1980, 31 de diciembre de 1981, 13 de febrero de 1983 y 23 de mayo de 1985, respectivamente. 7.- Res. No. 184-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 336-82-C y 53-83-MC, de fechas 10 de agosto de 1982 y 12 de abril de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "EDITORA CORRIPIO", C. POR A., (DIVISION CONVERSION DE PAPAEL), en proporción de un 85 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 438 y 1094 de fechas 5 de noviembre de 1982 y 23 de mayo de 1983 respectivamente. 8.- Res. No. 185-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 268-85-RC y 45-86-MC, de fechas 4 de septiembre de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "QUIMICA INDUSTRIAL", C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3435 y 375-86 de fechas 29 de octubre de 1985 y 8 de mayo de 1986, respectivamente. 9.- Res. No. 186-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 400-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, dictada a favor de la empresa "QUISQUEYA COMERCIAL", C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 174-86 de fecha 4 de marzo de 1986. 10.- Res. No. 187-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 319-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS", C. POR A. (LAFIER), en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, y las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3545 de fecha 19 de diciembre de 1985. 11.- Res. No. 188-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 191-81-RC y 260-84-MC, de fechas 30 de junio de 1981 y 25 de julio de 1984, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "BALTIMORE DOMINICANA", C. POR A, para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2699 y 2439 de fechas 24 de agosto de 1981 y 20 de octubre de 1984, respectivamente. 12.- Res. No. 194-86-MC-Bis, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 132-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, dictada a favor de la empresa "METALURGICA SAN CRISTOBAL", C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1560 de fecha 24 de diciembre de 1975. 13.- Res. No. 195-86-CN, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual acoge el cambio de nombre de "DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS", INC., a fin de que en lo adelante figure, para fines del disfrute de los beneficios otorgados por la resolución No. 214-83-CN, de fecha 28 de septiembre de 1983, "INTERNACIONAL MILLS", INC.. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1637 de fecha 5 de diciembre de 1983. 14.- Res. No. 196-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "METALFORM", por el término de cinco (5) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 15.- Res. No. 197-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante el cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA", S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85, 70 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona