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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Andrea DiffóPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (34,659 caracteres)
Dec. No. 710-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 710-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T 0, Artículo 1. - Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Juana Altagracia Medina A1varez de Castillo, con una pensión del Estado de quinientos diez pesos con noventa y siete centavos (RD$510.97) mensuales, 2) Sócrates Aquino Turbides, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta y (~ho pesos oro (RD$348.00) mensuales, 3) María de los Santos R., con una pensión del Estado de ciento ochenta y cinco pesos con treinta centavos (RD$185.30) mensuales, 4) Miriam de la Rosa de Ruiz, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales, 5) Santiago Bueno Ureña, con una pensión del Estado de quinientos once pesos con once centavos (RD$5ll.ll) mensuales, 6) Miriam Filomena Oviedo de Sención, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiún pesos con ochenta y dos centavos (RD$42l.82) mensuales, 7) Aníbal Montero Ramírez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales, 8) Inés Altagracia de la Rosa Escoto, con una pensión del Estado de trescientos diecisiete pesos con cincuenta centavos (RD$3l7.50) mensuales, 9) Zunilda Olivo de Sued, con una pensión del Estado de trescientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos (RD$361.51) mensuales, 10) Ramón A. Guzmán y Cadiz, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos oro (RO$618.00) mensuales, 11) Dra. Guillermina Antonia Velásquez Calderón, con una pensión del Estado de quinientos diez y siete pesos con cuarenta y tres centavos (RD$517.43) mensuales; 12) Milvia Altagracia Vargas M., con una pensión del Estado de trescientos treintitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$333.34) mensuales; 13) Esperanza Henríquez, con una pensión del Estado de docientos noventa y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$295.55) mensuales; 14) Felicia Altagracia Ureña de López, con una pensión del Estado de quinientos noventa y ocho pesos con cincuenta y siete centavos (RD$598.57) mensuales; 15) Dr. José de Jesús Olivares, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) José Altagracia Duval Cadena, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 17) Leopoldo Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 18) Martín Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Juan María Guerrero López, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) José Argelio Mateo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) Andrés Green, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 22) Cristina Pérez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Mercedes Montero de Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos treinta y ocho pesos con treinta y tres centavos (RD$338.33) mensuales; 24) Enedina Then, con una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con once centavos (RD$179.11) mensuales; 25) Celestino Pacheco Peguero, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y ocho centavos (RD$448.68) mensuales; 26) Marcelino García Marte, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos pesos oro (RD$175.00) mensuales; 27) Abraham Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 28) Manuel H. Luciano, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, \ 29) Valentín Hernández Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 30) Angel de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RO$175.00) mensuales, 31) Eladio Bretón, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos pesos oro (RO$175.00) mensuales, 32) Amado Vidal González, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RO$175.00) mensuales, 33) Saturnino Jabalera, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 34) Francisco Cabrera, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 35) JosÉ! Ovidio Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales, 36) Gustavo Reyes Marte, con una pensión del Estado de ciento ochenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos (RO$184.66) mensuales, 37) Salvador A. Castro, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (ffi)$270.00) mensuales, 38) Manuel Manzanillo, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos Gon ochenta y nueve centavos (RO$252.89) mensuales: 39) Ramón Herminio Perdomo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 40) Mario Pérez Ri vas, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RO$264.00) mensuales, 41) Ramón Morales García, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 42) Rafael Antonio Tavárez Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinta y cuatro centavos (RO$4l3.34) mensuales, 43) José Mercedes Valenzuela, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece con treinta y cuatro centavos (RO$4l3.34) mensuales, 44) Hernani Luis Nadir' Musset, con una pensión del Estado de doscientos ochent-a y ocho pesos oro (RD$288.00) mensuales¡ 45) Bienvenido Aquino Vargas, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con ochenta y seis centavos (RD$560.86) mensuales¡ 46) Hilda Fonsa González Nova, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales¡ 47) Manuel Cleodolfo Tejada García, con una pensión del Estado de seiscientos un pesos con veintidós centavos (RD$60l.22) mensuales¡ 48) Eladio Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales¡ 49) Lic. Tomas López Silva, con una pensión del Estado de quinientos setenta y tres pesos con once centavos (RD$573.ll) mensuales, 50) Aura Venecia Belliard Polanco, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 51) Enriqueta Mercedes Bello de Frías, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 52) Anacaona Alsacia Marzán de Levasseur, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos con setenta centavos (RD$360.70) mensuales, 53) Dr. Noel Suberví Espinosa, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,OOO.00) mensuales I 54) María Mireya Mazara de Mejía, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales, 55) Juan Lara Dipré, con una pensión del Estado de ciento noventa y tres' pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales, 56) Thelma Custodio de López, con una pensl.on del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 57) Georgina Daniel Marte, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinta y cuatro centavos (RD$4l3.34) mensuales, 58) Felipe Ernesto Herrera Diaz, con una pensión del Estado de novecientos veintidós pesos con diecisiete centavos (RD$922.17) mensualesl 59) Martha Beatriz Llinás Beauregard de Haché, con una pensl.on del Estado de cuatrocientos cincuenta y seis pesos oro (RD$456.00) mensuales¡ 60) Gloria M. Saviñón Hernández, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con cuarenta centavos (RD$2l3.40) mensuales, 61) Ramo na Glass Nicolás, con una pensión del Estado de trescientos ochenta y un pesos con ochenta centavos (RD$38l.80) mensuales, 62) Julián Roa González, con una pensión del Estado de trescientos sesenta y un pesos con sesenta y siete centavos (RD$361. 67) mensuales! 63) Diógenes González t-lateo, con una pensión del Estado de trescientos treinta y seis pesos con treinta y nueve centavos (RD$336.39) mensualesl 64) Olga Rodríguez de Matos, con una pensión del Estado de trescientos veintidós pesos con veintidós centavos (RD$322.22) mensuales¡ 65) Elba Mélida Rodríguez de Sosa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l7S.00) mensualesl 66) Rosa Claudia Dotel de Trinidad, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l7S.00) mensuales, 67) Iris Molina de Martez, con una pensión del Estado de trescientos nueve pesos' -ldan cuarenta y cinco centavos (RD$309. 45) mensuales, 68) Félix Santiago Melo Emeterio, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con ventidós centavos (RD$227.22) mensuales! 69) Felipe de Jesús Jiménez Sánchez, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinta y cuatro centavos (RD$4l3.34) mensualesl 70) Luis Magín Díaz, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con cincuenta y tres centavos (RD$217.53) mensuales, 71) José Aníbal Arias Henríquez, con una pensión del Estado de trescientos tres pesos con ochenta y nueve centavos (RD$303.89) mensuales, 72) Benito del Carmen Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l7S.00) mensuales, 73) Thelma María de Rodríguez, con una pens~on del Estado de doscientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales, 74) Ramón Astacio Berro~, con una pens~on del Estado de trescientos treinta y nueve pesos con cificuenta centavos (RD$339.50) mensuales, 75) Bernabela Alcántara de Feliz, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos (RD$268.62) mensuales, 76) Rosa Altagracia Santos Céspedes, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinta y tres pesos con sesenta centavos (RD$433.60) mensuales, 77) Martha Atenaida Gracesqui, con una pens~on del Estado de ciento noventa y cuatro pesos con sesenta centavos (RD$194.60) mensuales, 78) Ofelia Pérez de García, con una pensión del Estado de doscientos un pesos oro (RD$201.00) mensuales, 79) María Teresa Brea de Roa, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$404.45) mensuales, 80) María de los Milagros Acosta de Román, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos (RD$442.40) mensuales, 81) Venecia Irene Rivas Tapia de Puertas, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenta y seis pesos oro (RD$456.00) mensuales, 82) Angela Iluminada Alcántara, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventa y dos pesos con treinta y dos centavos (RD$492.32) mensuales, 83) Fito María Almonte, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 84 Carmela Reynoso Viloria, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 85) Casilda María Márquez del Rosario, con una pensión del Estado de doscientos noventa y cuatro pesos con noventa y seis centavos (RD$294.96) mensuales, 86) Ceneyda Altagracia Liranzo de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos con veintiocho centavos (RD$258.28) mensuales, 87) Socorro Mercedes de Monegro, con una pensión del Estado de trescientos ocho pesos con sesenta y dos centavos (RD$308.62) mensuales, 88) Clara Guillermina Peña de Ureña, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos (RD$247.80) mensuales, 89) Juan Antonio Santos Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 90) Gregorio Vásquez Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 91) Mercedes Linares de Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con once centavos (RD$179.11) mensuales, 92) Dora M. Holguín Veras, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con cuarenta centavos (RD$213.40) mensuales, 93) Juliana Vásquez de Mella, con una pensión del Estado de cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos (RD$242.40) mensuales, 94) Paula Mercedes Sánchez, con una pensión del Estado de trescientos ocho pesos con cinco centavos (RD$308.05) mensuales, 95) Concepción Martínez Estévez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y dos pesos con setenta y siete centavos (RD$282.77) mensuales, 96) Justo María Rodríguez Severino, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta y un pesos con setenta y ocho centavos (RD$341.78) mensuales, 97) Ramón Rosario Suárez, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con setenta y siete centavos (RD$214.77) mensuales, 98) Manuel Jones Acosta, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$448.00) mensuales, 99) Victoria Gil García, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 100) Vicenta Mercedes Peralta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 101) Ubaldo Liranzo Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 102) Catalina Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 103) Celeste Aurora Madé Valera, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 104) Gabriel Antonio Valerio Ovalle, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 105) Carmen del Rosario Santos y Santos, con una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 106) Genoveva Rivera Henríquez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 107) Tomás de la Rosa Antigua, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 108) Petronila Altagracia Lalane Peguero Vda. Marrero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 109) Teodocio Rojas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 110) Argentina Peguero Vizcaíno, con una pensión del Estado de cient:o setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualest 111) Severina Santana Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 112) Carmen C. Mejía Vda. Camilo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 113) Digna F. Rodríguez Veras, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 114) Secundino Alcántara Oviedo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales; 115) Tranquilino Rosario Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 116) Cruz María Troncoso, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualesl 117) Eladio Tejada Ramos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos pesos oro (RD$175.00) mensualesl 118) Bienvenido Abreu Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 119) Cristina García Abreu, con una pensión del Estado de ciento setent.a y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,- 120) Rosalía Jiménez Gutiérrez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales 1 121) Patria Josefa Matos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 122) Elupina Medina de Espinosa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales 1 123) Virginia Vargas Villar, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 124) Angel María Bravo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 125) Ana de Jesús García, con una pensión del Estado de ciento seter.-ca y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 126) Francisco Nieto Castillo, con una pensión del Estado de r:i.ento setenta y c ... nco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 127) Luisa América Bautista Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 128) María Cristina Felipe Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 129) José Francisco Ferreira, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 130) Abelardo Fernández Peña, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualesl 131) Gladys María Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualest 132) María Fajardo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensua1esl 133)' 'Ramón A. Fa1ette López, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y dos pesos con seis centavos (RD$262.06) mensuales, 134) Julio César Luna, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 135) Luis Gómez Veras, con una pensl.on del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 136) Ramón Antonio Valdera Féliz, con una pensl.on del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidós centavos (RD$227.22) mensualesl 137) Lic. Luz del Carmen Castro, con una pensión del Estado de quinientos diecinueve pesos con sesenta y cinco centavos (RD$519.65) mensuales, 138) Ede1mira Almánzar, con una pensl.on del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos oro (RO$448.00) mensuales, 139) Hilda Guerra Padilla, con una pensión del Estado de ciento noventa y seis pesos con noventa y siete centavos (RD$196.97) mensualesl 141) Lumen Astor Adams Jesurum, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos oro (RD$420.00) mensuales, 141) Miguel Antonio Olavarrieta Pérez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales, 142) Ana María Berroa de Reynoso, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$21l.20) mensuales, 143) Catalina Castillo de Hilario, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veinte centavos centavos (RD$21l.20) mensualesl 144) carlos Norman Cornelio, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta y cinco pesos con treinta y siete centavos (RD$475.37) mensuales! 145) Adriana Matos de Herasme, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$281. 34) mensuales, 146) Alcides Genao Taveras, con una pensión del Estado de trescientos veinticinco pesos con treinta centavos (RD$325.30) mensuales, 147) Pedro Antonio Robles, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con cuatro centavos (RD$455.34) mensuales, 148) José Alberto Domínguez, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales, 149) Da1i1a Olivero de Ruiz, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos (RD$257.69) mensuales, 150) Luis Cubilete Medina, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cuatro pesos con diecisiete centavos (RD$274.l7) mensualesl 151) Manuel Guerrero, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta y cinco pesos con centavos centavos (RD$345.60) mensuales, 152) Seneida Bonilla Lantigua de Breton, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensualesl 153) Lic. Reina de los Angeles González de Blanco, con una pensión jel Estado de doscientos veinticinco pe$os con dieciocho centavos (RD$225.18) mensuales, 154) Saturnino Mieses Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales, 155) César Bienvenido Soto castillo, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos (RD$357.34) mensuales, 156) Nilcia Matilde Peña, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 157) Rafael Altagracia Hernández Veras, con una pensión del Estado de doscientos setenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos (RD$276.58) mensuales, 158) Roque García Morel, con una pens~on del Estado de trescientos ochenta y cinco pesos oro (RD$385.00) mensuales, 159) Flérida González, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos oro (RD$420.00) mensualest 160) Juan María de la Cruz Salazar, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinta y cuatro pesos oro (RD$434.00) mensuales, 161) Francisco Saviñón Trujillo, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00) mensuales, 162) Fidel Bautista Concepción, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con veinticinco centavos (RD$208.25) mensuales, 163) Silverio Oscar Arán Castillo, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinta y cuatro centavos (RD$413.34) mensuales, 164) Osvaldo Baldemar de los Santos, con una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$373.34) mensuales, 165) Esperanza Lourdes Cuevas Benzant, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos (RD$270.00) mensuales, 166) Silvia Rafaela De León de Betances, con una pensión del Estado de trescientos treinta y siete pesos con cuarenta y ocho centavos (RD$337.48) mensuales, 167) Rafael Francisco Rosario, con una pensión del Estado de quinientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$584.45) mensuales, 168) César Ovando, con una pensión del Estado de seiscientos dieciocho pesos (RD$618.00) mensuales, 169) Blas A. Badía, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos (RD$245.00) mensuales, 170) Atala Cabral de Poladura, con una pensión de Estado de cuatrocientos cuarenta pesos (RD$440.00) mensuales, 171) Manuel Joaquín Taveras, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos con setenta centavos (RD$360.70) mensuales, 172) Francisco Antonio Vicioso Hernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$401.34) mensuales, 173) Agustín Sterling, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con ochenta centavos (RD$202.80) mensuales, 174) Ana Consuelo Lora de Martínez, con una pensión del Estado de trecientos treinta y seis pesos con ventinueve centavos (RD$336.29) mensuales, 175) Nicolás García García, , con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos (RD$960.00) mensuales, --------------.. --.--- - - -_. 176) Francisco Vásquez, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales, 177) Pascuala Catalina de Herrera, con una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$188.32) mensuales, 178) Gumercindo Leoncio Rosario Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta y un pesos con cincuerd-.a y cinco centavos (RD$4 71. 55) mensuales, 179) Servando Alfredo Buonpensiere Morel, con una pensión del Estado de novecientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$945.00) mensuales, 180) Eleticia Durán Gutiérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 181) Sofía E. Rojas V. de Muñoz, con una pensión del Estado de quinientos noventa y cuatro pesos oro (RD$594.00) mensuales, 182) Manuel Milagros Nin Nin, con una pensión del Estado de trescientos ochenta y cinco pesos oro (RD$385.00) mensualesl 183) Juan Francisco Tatis Martínez, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con once centavos (RD$210.11) mensuales, 184) Lourdes Mercedes Acosta, con una pensión del Estado de quinientos cuarenta pesos oro (RD$540.00) mensuales, 185) Leonarda Camilo Rosa, con u!la pensión del Estado de ochocientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$844.45) mensuales, 186) Ruth Silvia Garrido de Cruz, con una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$373.34) mensuales, 187) Argentina Candelaria, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con setenta y nueve centavos (RD$302.79) mensuales, doscientos 188) José de la Rosa Guzmán, setenta y cinco pesos con sesenta con una pensión del Estado de centavos (RD$275.60) mensuales, Estado de (RD$355.98) 189) Ariosto Antonio Morillo Soto, con una pensión del trecientos cincuenta y cinco pesos con noventa y ocho cAntavos mensuales, 190) Federico Cuevas, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos (RD$259.74) mensuales, 191) Juana Parra de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treinta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$233.45) mensuales, 192) Braudilio Veloz Vicente, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 193) Gilberto Antonio Tavares, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 194) Lic. Anadina Cornelio de Cabrera, con una pensión del Estado de quinientos setenta y un pesos con veinte centavos (RD$571.20) mensuales, 195) Luis Alberto Bustamante Nuñez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales1 196) Juana Altagracia Ruiz Mercedes, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con sesenta centavos (RD$209.60) mensuales1 197) Dilia Pérez de De la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos con dos centavos (RD$258.02) mensualesl 198) Luz Kalaf de Correa, con u,na pensión del Estado de cuatrocientos dieciséis pesos oro (RD$416.00) mensuales, de Lizardo, con una pesos con noventa y pensión del Estado de un centavos (RD$274.9l) 199) Catalina Rodríguez doscientos setenta y cuatro mensuales, 200) Manuel Elivo Medina, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta y dos pesos oro (RD$352.00) mensuales, 201) Carmen Luisa Paredes de Mejía, con una pensión del Estado de trescientos ochenta y dos pesos con diecisiete centavos (RD$382.17) mensuales, 202) Juan Segundo Onésimo Sosa Grano de Oro, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos con sesenta y seis centavos (RD$258.66) mensuales, 203) Carmen Olivo Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y tres pesos con sesenta y un centavos (RD$243.61) mensuales, 204) Antonia Pantaleón de García, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos oro (RD$217.00) mensualesl 205) Pascual Reyes Amparo, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales, 206) Plinio Evangelista Rodríguez, con una pensión del Estado de mil seiscientos pesos oro (RD$1,600.00) mensuales, 207) Manuel Peguero, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensualesl 208) Margarita Migdalia Celado de Massanet, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$201.55) mensualesl 209) Ramón Antonio Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 210) Rafael Bolívar Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y un centavos (RD$248.61) mensuales, 211) Silfida González de Vasallo, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales, 212) Máximo Nieves, con una pensión del Estado de doscientos noventa y un pesos con sesenta y siete centavos (RD$291.67) mensuales, 213) Cecilia Oíaz Batista, con una pensión del Estado de doscientos noventa y dos pesos oro (RD$292.00) mensuales, 214) Agustina Rosario de Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y cinco pesos con veintiséis centavos (RD$285.26) mensuales, 215) Sonia Luisa Sención, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 216) Lidio Alfonso Pujols Custodio, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 217) Rosa F. Rodríguez de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con sesenta y seis centavos (RD$210.66) mensuales, 218) Teresa Lebrón Caraba110, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventa y ocho pesos con treinta y un centavos (RD$498.31) mensuales, 219) Tomás de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 220) Geraldo Medina Rivas, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 221) Altagracia Hernández de Reyes, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventa y tres pesos con noventa y ocho centavos (RD$493.98) mensuales, 222) Máximo Leopoldo Mercedes Santana, con una pensión del Estado de trescientos un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$301.34) mensuales, 223) República Mateo Alcántara, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 224) Carmen Lucrecia Quiñones de Ramos, con una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales, 225) Francisco Antonio Holguín Apolinario, con una pensión del Estado de mil ochenta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$1,083.34) mensuales, 226) Danny María Pérez de Fernández, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta y seis pesos con nueve centavos (RD$346.09) mensuales, 227) Pablo Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 228) Otilio Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 229) Agustín Cabral Merán, con una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$191.34) mensuales, 230) Ramón Antonio Meregildo F'lorimón, con una pensión del Estado de ciento setenta y ~inco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 231) Esteban Carreña, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 232) José Alt. Corporán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 233) Carmen Vizcaíno de Montás, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales, 234) Francisco Almonte, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 235) Pedro Leandro Vega Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.üO) mensuales, 236) Ramón Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 237) Rafael A. Guzmán Moquete, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos con setentitrés centavos (RD$264.73) mensuales, 238) Juan Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 239) Plinio Acevedo, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales¡ 240) Salvador Plinio Pérez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$568.45) mensuales, 241) Santo Benito Moreno, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales I 242) Vinicio Ant. Estrella Liz, con una pensión del Estado de seiscientos ocho pesos con ochenta y nueve centavos (RD$608. 89) mensuales, 243) Antero Abreu, con una pensión del Es·tado de doscientos un pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$201.55) mensuales, 244) Elsa M. Montes de Oca, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.0Q) mensuales 1 245) Carmen Ydelsa Hernández, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con sesenta y ocho centavos (RD$4l3.68) mensuales, 246) Juana Francisca Frías de Arias, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 247) Elba Francisca Herrera de Rosado, con una pensión del Estado de ciento sesenta y nueve pesos con once centavos (RD$179.ll) mensuales, con una pensión del centavos (RD$227.50) 248) Cruz del Carmen Pineda Blandino de Polanco, Estado de doscientos veintisiete pesos con cincuenta mensuales, 249) Luis Marte Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales, 250) Ena Rosa Villamán de Morrobe-l, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 251) José E. Echavarría Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales, 252) Amanda Eugenia Robles de Ordoñez, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales, 253) Yolanda Mercedes Zapata, con una pensión del Estado de trescientos setenta y cinco pesos con treinta y ocho centavos (RD$375.38) mensuales, 254) Fabio Santana Díaz, con una pensión del Estado de trescientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos (RD$379.60) mensuales, 255) Tomasina Arias Beltré, con una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$l9l.34) mensuales, 256) Rafael Ramón Ramírez Reyes, con una pens~on del Estado de doscientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y un centavos (RD$248.6l) mensuales, 257) Maria Greqoria Moronta de González, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensualest 258) Marcela Altagracia Rosario Cáceres, con una pensl.on del Estado de trescientos veintiocho pesos con sesenta centavos (RD$328.60) mensuales, 259) Margarita Disla Ulloa, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales, Artículo 2. - Se Modifica el Decreto No. 1059, de fecha 27 de junio de 1975, en su Acápite 271, para que en lo adelante rija del siquente modo: "271) Luis Iqnacio Martínez Cabrera, con una pensión del Estado de seis- cientos pesos oro (RD$600.00) mensuales". Articulo 3. - Se modifica el Decreto No. 402-86, de fecha 19 de mayo de 1986, en su Acápite 11, para que en lo adelante rija del siquente modo: "11) Petra Sofía Tejeda de Neris, con una pensión del Estado de doscientos ochentidós pesos con cuarentiún centavos (RD$282.41) mensuales". Articulo 4.- Se deroga el Acápite 83, del Decreto No. 667-86 de fecha lro de agosto de 1986. Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seisl año 1430 de la Independencia y de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO qae nombra a la Dra. Andrea Diffó, Agregada Cultural al República en Baston, Massachusetts, Estados Unido. 4e Dec. No. 711-86 Consulado de la AMrica. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 711-86

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona