Texto de la norma
Dec. No. 682-86 que aprueba varias resoluciones del D i r e c t o r i o
de D e s a r r o i l o Industrial.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de l a R e p G b l i c a D o m i n i c a n a
NUMEROr 682-86
CONSIDERANDOr Que las empresas "TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS",
C. por A.
(TAPADOM) , "ARTESANIA
JOAR" , C. por A. , "INDUSTRIA DOMINICANA DE AWOMOVIL" ,
S.A.,
"EDITORA
INTERNACIONAL",
C. por A.,
"INDUSTRIAL
JABONERA",
C. por A.,
"INDUSTRIA ORION",
C.
W R A,
"INDUSTRIAS
PRINCESA",
C.
POR A.,
"INDUSTRIA
CONTINENTAL",
C. por A.,
"FABRICA DE REFIGERADORES COMERCIALES",
C. por A , ,
"AM,
INDUSTRIES"
S A.
"BROMO
INDUSTRIAL" 8
S .A.
"QUIMICOCARIBE",
S. A. 8
"TRINGSA" , S.A. , "EMPRESA
PRO-DESARROLLO" , C.
por
A. I
"INTERNACIONAL
CHEMICAL",
Co.,
C.
por
A. , y
"SERVICENTRO
CARTONERA",
han formulado a1
Departamento Tdcnico Industrial de l a Secretaria de E s t a d o de Industria y
C o m e r c i o , sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de l a Ley No.
299, sobre Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 19681
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una
de dichas solicitudes,
e l D i r e c t o r i o de
D e s a r r o l l o I n d u s t r i a l dict6 las
correspondiente resoluciones;
VISTA l a Ley No.
2 9 9 , de fecha 2 3 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial1
E n ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t i c u l o 55 de la
Constitucibn de l a R e p G b l i c a , dicto e l siguiente
D E C R E T Or
A r t i c u l o 1.- Se aprueban las resoluciones del D i r e c t o r i o de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuaci6n:
1.- R e s .
No.
146-86-MCI
de fecha 9 de abril de 1986, que modifica las
R e s o l u c i o n e s N o s .
75-77-RC
y 224-80-MCI
de fechas 11 de mayo de 1977 y 11 de
agosto de 1980,
r e s p e c t i v a m e n t e para aumentar e i n c l u i r por el resto del
periodo de l a reclasificaci6n que disfruta l a empresa "TAPAS Y MOLDEADOS
DOMINICANOS",
C.
POR A.,
(TAPADOM),
en proporcidn de un 90% de exoneracidn.
las materias primas y materiales que se detallan en e l O r d i n a l Primero de
dichas resolucibn.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario,
10s D e c r e t o s Nos. 2988 y 2117 de fechas 26 de junio de 1977 y 27 de noviembre
de 1980, respectivamente.
2.- Res. No. 147-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 24-78-RC y 285-78-MC, de fechas 7 de febrero de 1978 y ll de octubre de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ARTESANIA JOAR", C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3401 y 400 de fechas 5 de mayo de 1978 y 14 de noviembre de 1978, respectivamente.
3.- Res. No. 148-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 186-82-C, de fecha 8 de junio de 1982, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA DOMINICANA DE AUTOMOVIL", S. A., en proporción de un 70% de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1028 de fecha 2 de mayo de 1983.
4.- Res. No. 149-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 429-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, dictada a favor de la empresa "EDITORA INTERNACIONAL", C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 223-86 de fecha 17 de marzo de 1986.
5.- Res. No. 150-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 343-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIAL JABONERA", C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3574 de fecha 27 de diciembre de 1985.
6.- Res. No. 151-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 28-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIAS ORION", C. POR A., para concederle una prórroga de un (1) año a partir del 9 de abril de 1986, para inicio de su producción. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1949 de fecha 17 de abril de 1984.
7.- Res. No. 152-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 314-79-C y 135-83-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979 y 20 de julio de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS PRINCESA", C. POR A., en proporción de un 90 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1703 y 1374 de fechas 14 de abril de 1980 y 3 de septiembre de 1983, respectivamente.
8.- Res. No. 154-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 421-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA CONTINENTAL", C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077 de fecha 26 de junio de 1985.
9.- Res. No. 155-86-MC, de fecha 9 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 322-85-MC, de fecha 9 de octubre de 1985, dictada a favor de la empresa "FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES", C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3545 de fecha 19 de diciembre de 1985.
10.- Res. No. 3-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "AM, INDUSTRIES", S. A., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
11.- Res. No. 244-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica la empresa "BROMO INDUSTRIAL", S. A., por el término de trece (13) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que indican sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
12.- Res. No. 258-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 287-83-RC, de fecha 24 de noviembre de 1983, dictada a favor de la empresa "QUIMOCARIBE", S. A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1760 de fecha 30 de enero de 1984.
13.- Res. No. 198-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TRINGSA", S. A., por el término de siete (7) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
14.- Res. No. 199-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 23 de julio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "EMPRESA PRO-DESARROLLO", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
15.- Res. No. 408-85-MC,
de fecha 4 de dliciembre de 1985, que modifica l a
Resolucidn No. 281-82-C,
de fecha 27 de juLio de 1982, para aunentar e incluir
por e l resto del period0 de
l a clasificaci6n que
disfruta l a empresa
"INTERNATIONAL CHEMICAL",
CO.,
C.
POR A.,
en proporcibn de un 90, 60 y 40% de
exoneracidn del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n, l a s materias
primas y materiales que se detallan en e l Ordinal Primero de dicha resoluci6n.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea ngcesario, e l Decreto No.
372 &e
fecha 20 de octubre de 1982.
16.- Res. No. 173-82-RC,
de fecha 30 de a h r i l de 1986, mediante la cual se
renueva por e l t6mino de cuatro ( 4 ) ages con efectividad a p a r t i r del 23.de
a b r i l de
1986,
l a reclasificaci6n que
disfruta l a empresa
"SERVICENTRO
CARTONERA",
en l a Categoria
"C".
Asimismo,
se l e concede exoneracidn en
proporcibn de un 85 y 60% de todos 10s derechos e impuestos de irnportacidn y
demds gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y
10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas que se detallan
en e l Ordinal Segundo de dicha resolucibn.
Articulo 2.- Enviese a l a s Secretarias de Estado de Industria y Cornercio y
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de Gunndn,
Distrito Nacional,
Capital de la
Repfiblica Dominicana,
a 10s cinco (5) dias del mes de agosto del a5o m i l
novecientos ochenta y
seis!
afio 143O de 1.a Independencia
y
123O de la
Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Regl. No. 683-86 para la a p l i c a c i h de la Ley No. 6-86 de fecha 4 de marzo de
1986, que crea e l Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s
Trabajadores de la ConstrucciBn y BUS Mines.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGbliZa Dorninicana
NUMEROr 683-86
CONSIDERANDOr Que es necesario para una correcta y buena aplicacidn de la
Ley No.
6-86 de fecha 4 de marzo 1986, que crea e l Fondo de Pensiones,
Jubilaciones y Servicios Sociales de 10s Trabajadores de la Construcci6n y sus
Afines, disponer de un Reglamento que complemente sus disposicionest
VISTA l a Ley No.
6-86 de fecha 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de
Pensiones,
Jubilaciones
y
Servicios Sociales de 10s Trabajadores de la
Construcci6n y sus Mines,
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