Texto de la norma
Dec. No. 680-86 que concede la nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 680-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en el presente decreto, para que se les conceda la nacionalidad dominicana,
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana, a las siguientes personas:
a) A los esposos Chih Chung Yeh y Mei Chih Chen de Yeh, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Yu Hen Yeh y Wen Chuan Yeh,
b) A los esposos Chi Hao Tu y Chin Chen Yu de Tu, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chia Chen, Chia Ying y Po Fu Tu,
c) A los esposos Kang Wen Wu y Hsiang Yun Tsai de Wu, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Kuen Torng y Pey Torng Wu,
d) A los esposos Chung Hsiung Huang y Hung Li Sun de Huang, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Po-Sheng, Ying-Li y Teng-de Huang,
e) A los esposos Chi Jen Lin y Chung Kan Lai de Lin, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Ting-I Lin y Hsin Hsuan Lin,
f) Al señor Chun-Chen Chang de nacionalidad china,
g) Al señor Jin-Der Lin, de nacionalidad china; y
h) Al señor Tsu-Hong Lin, de nacionalidad china.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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