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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 669-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,969 caracteres)
Dec. No. 669-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 669-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O; Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Jesús Javier Molina, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 2) Tamara Altagracia Puesán de Beras, con una pensión del Estado de trescientos diez pesos oro (RD$310.00) mensuales; 3) Miguel Reyes, con una pensión del Estado de trescientos tres pesos con treinticuatro centavos (RD$303.34) mensuales; 4) Fermín Cuevas Brito, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinticuatro pesos con ochentinueve centavos (RD$434.89) mensuales; 5) Luis Aníbal Díaz, con una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales; 6) José Ramón Oviedo Javier, con una pensión del Estado de novecientos cincuenticuatro pesos con sesentiséis centavos (RD$954.66) mensuales; 7) Leoncio Mejía Mercedes, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 8) Luis María Jiménez Liriano, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 9) Justiniano Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 10) Alcibiades Oviedo y Ogando, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 11) Emeterio Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 12) Porfirio de Jesús Minaya, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 13) Luis Elpidio Díaz Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 14) Juana Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 15) Lucrecia Soto Martínez de Morales, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 16) Carmen Villegas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 17) Ramón Labasta Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 18) José Altagracia Peña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 19) Pedro Ventura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 20) Toribio Rivera Lugo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 21) Rogelio Sánchez Frías, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 22) Antonio Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 23) Julio Urbáez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 24) Tito de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 25) César Gertrudis Mercedes Moreno, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 26) Teófilo Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 27) Marcos Sánchez Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 28) Antonio Arias Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 29) Ana Antonia Fernández Cerda, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 30) Francisco Antonio Cabrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 31) Romilio Montilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 32) Máximo Reynoso Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 33) Santa García de Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 34) Manuel Rivera, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 35) Sergio Tavárez Marte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 36) Ramón Frías, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 37) Osvaldo González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 38) Dolores Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 39) Benjamín Joaquín Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 40) Marino Recio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 41) María Elixiva Medina, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 42) Fidelia Ramírez Mariano, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 43) Isidro Cuevas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 44) Juan Ramón Beato, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 45) Narciso Morin, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 46) Lucindo Zapata Cuello, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 47) Juan Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 48) José Baldrich Martorrell, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos oro (RD$242.00) mensuales; 49) Domingo Pérez Medrano, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 50) Daría Santana de Bueno, con una pensión del Estado de quinientos veinte pesos oro (RD$520.00) mensuales; 51) Juana Evangelista Cruz de Ramos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 52) Ana Teresa de Jesús Bonilla, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 53) Lidia Antonia Núñez Vda. Caba, con una pensión del Estado de doscientos noventiún pesos con sesentisiete centavos (RD$291.67) mensuales; 54) Francisca Cruel García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 55) Estervina Ferreras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 56) Juan Metivier Roustand, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 57) Eladio Santana Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 58) Alba Estela Vásquez Ruiz de Santana, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 59) Petronila Mercedes Muñoz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 60) Ana Luisa Santana Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 61) Francisco Vargas Aracena, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 62) Manuel Bienvenido Soto Ortiz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 63) Luis Emilio Mateo, con una pensión del Estado de ciento ochentidós pesos con cuatro centavos (RD$182.04) mensuales; 64) Luis Eduardo Delgado, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con setentiocho centavos (RD$261.78) mensuales; 65) Ana Plantina Castillo de Vásquez, con una pensión del Estado de seiscientos dos pesos con ochentinueve centavos (RD$602.89) mensuales; 66) Fior D'Aliza Lapuente de Narpier, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentidós pesos con veintidós centavos (RD$462.22) mensuales; 67) Cristóbal Marcelino Richardson, con una pensión del Estado de doscientos setentisiete pesos con cuarenticinco centavos (RD$277.22) mensuales; 68) Minerva Altagracia Taveras de Reyes, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidos centavos (RD$227.22) mensuales; 69) Francisco José González, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales; 70) Ailsa Jiménez Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos con ochentiún centavos (RD$246.81) mensuales; 71) Pastora Polanco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 72) Delia Matos de Batista, con una pensión del Estado de seiscientos cuarentinueve pesos con cuarentitrés centavos (RD$649.43) mensuales; 73) Basilisa Altagracia Almánzar Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 74) Arsenio Martínez Mota, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 75) Modesta Khoury Marmolejos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 76) Eligio Silverio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 77) Sacaría Santos Bidó, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 78) José Altagracia Aybar, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 79) Jesús María Acosta Félix, con una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 80) Aida Paredes Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 81) Braulio Castillo Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 82) Felicia Altagracia Ureña de López, con una pensión del Estado de quinientos cincuentisiete pesos con noventinueve centavos (RD$557.99) mensuales; 83) Miladys Antonia del Rosario Cruz de Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 84) Juan Reynoso, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 85) José Joaquín Campos Cocco, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales; 86) Félix Melenciano, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 87) Manuel de Jesús Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 88) Thelma Nury Espinosa Peña de Gómez, con una pensión del Estado de trescientos sesentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$363.34) mensuales; 89) Antonio José Lalane, con una pensión del Estado de quinientos noventisiete pesos con treinticuatro centavos (597.34) mensuales; 90) José Efraín Santos Frías, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con veintiún centavos (RD$242.21) mensuales; 91) Guillermina Jiménez de Nadal, con una pensión del Estado de seiscientos treintidós pesos con siete centavos (RD$632.07) mensuales; 92) Gamaliel Santana, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos oro (RD$175.00) mensuales; 93) Míriam Margarita Pérez Caamaño, con una pensión del Estado de ciento setentinueve pesos con once centavos (RD$179.11) mensuales; 94) Gladys Altagracia Matos Herrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 95) Juana Julia Candelario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 96) Urbana Rosario Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 97) Guadalupe Martínez González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 98) Francisca de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 99) Andrea Migdalia Herasme, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 100) Jacinto Cambero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$1175.00) mensuales; 101) María Hilma Pérez y Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 102) Elena Anunziata Campagna de Read, con una pensión del Estado de mil setentidós pesos oro (RD$1,072.00) mensuales; 103) Juan Bautista Félix Urbáez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 104) Ramona Estela Abreu de Mejía, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentisiete pesos con cuarenticinco centavos (RD$477.45) mensuales; 105) Isabel Eunice Bueno Vda. Checo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona