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Texto de la norma
Dec. No. 1242-86-465 que autoriza el cambio de nombre de varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1242-86-465
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señorita Casimira Pérez Joaquín, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elvira Pérez Joaquín.
Artículo 2.- La señorita Aurelia Ferreira Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Ferreira Rodríguez.
Artículo 3.- El señor Nicasio Feliz Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Felix Acosta.
Artículo 4.- La señora Brigida Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Consuelo Altagracia Sánchez.
Artículo 5.- El señor Demetrio Antonio Hernández Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el Narciso Antonio Hernández Rosario.
Artículo 6.- El señor Elio Miguel Daniel Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elio Pérez Martínez.
Artículo 7.- La señorita Guelin Ernestina Poueriet Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Helen Ernestina Poueriet Martínez.
Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.- El Presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1243-86-466 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 701-86 de fecha 8 de agosto de 1986.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1243-86-466
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 701-86, de fecha 8 de agosto de 1986, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Las Américas, estará ubicada en el Distrito Nacional, dentro del siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 750,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 210-A-2-Ref. -Resto, del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, lugar La Caleta, con los linderos siguientes: Al Norte: Parcela No. 210-A-Resto; Al Este: Camino B; Al Sur: Autopista Las Américas, por donde mide de 430.00 a 480.00 metros lineales aproximadamente y Al Oeste: Parte de la parcela No. 210-A-2-Ref. -Resto, amparada por el
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