Dec. No. 477-86 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Dr. Darío Octavio Fernández Espinal.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 477-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de mil cuarenta pesos oro (RD$1,040.00) mensuales, al Dr. Darío Octavio Fernández Espinal.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona