Texto de la norma
Dec. No. 464-86 que modifica los Artículos 20 y 49 del Decreto No. 3469 del 10 de agosto de 1982.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 464-86
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 3013 de fecha 26 de enero de 1982, fue creado el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con el propósito de contribuir al bienestar de todos los miembros de los institutos castrenses y sus familiares;
CONSIDERANDO: Que posteriormente mediante el Decreto No. 3469 de fecha 10 de agosto de 1982, se reglamentó el funcionamiento de dicho instituto;
CONSIDERANDO: Que la prestación por parte del ISSFAPOL de los servicios contemplados en dichos decretos a sus afiliados, debe ser ampliada para mayor beneficio de los integrantes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
VISTO el informe rendido por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas en su oficio No. 11249 de fecha 31 de marzo de 1986;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifican los Artículos Nos. 20 y 49 del Decreto No. 3469 de fecha 10 de agosto de 1982, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Los Departamentos de Ahorros y de Préstamos se ajustarán a lo prescrito en al artículo anterior, sin embargo, dentro de estos términos operarán sobre los siguientes lineamientos:
a) Conceder préstamos a corto plazo, conforme a lo estatuido en este Reglamento;
b) Conceder préstamos a plazos no mayores de 36 meses a sus miembros, para cubrir necesidades de emergencia, previa ponderación;
c) Conceder préstamos a las cooperativas u organismos similares, militares y policiales, a plazo no mayor de 5 años;
d) Otorgar préstamos vacacionales de acuerdo a lo reglamentado para estos casos;
e) Facilitar préstamos hipotecarios por plazos de hasta 30 años, hasta un 85% del valor del inmueble dado en garantía;
"Artículo 49.- El monto del préstamo a corto plazo no podrá exceder del equivalente a dos sueldos para Oficiales y a uno para Cadetes, Guardiamarinas, Alistados, Conscriptos y Grumetes, Asimilados Militares y Policiales y empleados civiles.
Párrafo I.- A los oficiales con más de 20 años de servicio se les podrán conceder préstamos personales por una cantidad de hasta 6 sueldos, para descontárseles en plazos de hasta 36 meses. A los alistados y asimilados que se encuentren en las mismas condiciones, se les podrá conceder préstamo por una suma equivalente hasta 3 sueldos.
Párrafo II.- En el caso de que los aportes del afiliado al Fondo de Ahorros sobrepasen la escala establecida anteriormente, se le concederá el préstamo conforme al monto ahorrado".
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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