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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 464-86

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 20 Y 49 DEL DECRETO NO. 3469 DEL 10 DE AGOSTO DE 1982

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1986fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9687Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 464-86 que modifica los Artículos 20 y 49 del Decreto No. 3469 del 10 de agosto de 1982. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 464-86 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 3013 de fecha 26 de enero de 1982, fue creado el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con el propósito de contribuir al bienestar de todos los miembros de los institutos castrenses y sus familiares; CONSIDERANDO: Que posteriormente mediante el Decreto No. 3469 de fecha 10 de agosto de 1982, se reglamentó el funcionamiento de dicho instituto; CONSIDERANDO: Que la prestación por parte del ISSFAPOL de los servicios contemplados en dichos decretos a sus afiliados, debe ser ampliada para mayor beneficio de los integrantes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; VISTO el informe rendido por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas en su oficio No. 11249 de fecha 31 de marzo de 1986; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se modifican los Artículos Nos. 20 y 49 del Decreto No. 3469 de fecha 10 de agosto de 1982, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera: "Artículo 20.- Los Departamentos de Ahorros y de Préstamos se ajustarán a lo prescrito en al artículo anterior, sin embargo, dentro de estos términos operarán sobre los siguientes lineamientos: a) Conceder préstamos a corto plazo, conforme a lo estatuido en este Reglamento; b) Conceder préstamos a plazos no mayores de 36 meses a sus miembros, para cubrir necesidades de emergencia, previa ponderación; c) Conceder préstamos a las cooperativas u organismos similares, militares y policiales, a plazo no mayor de 5 años; d) Otorgar préstamos vacacionales de acuerdo a lo reglamentado para estos casos; e) Facilitar préstamos hipotecarios por plazos de hasta 30 años, hasta un 85% del valor del inmueble dado en garantía; "Artículo 49.- El monto del préstamo a corto plazo no podrá exceder del equivalente a dos sueldos para Oficiales y a uno para Cadetes, Guardiamarinas, Alistados, Conscriptos y Grumetes, Asimilados Militares y Policiales y empleados civiles. Párrafo I.- A los oficiales con más de 20 años de servicio se les podrán conceder préstamos personales por una cantidad de hasta 6 sueldos, para descontárseles en plazos de hasta 36 meses. A los alistados y asimilados que se encuentren en las mismas condiciones, se les podrá conceder préstamo por una suma equivalente hasta 3 sueldos. Párrafo II.- En el caso de que los aportes del afiliado al Fondo de Ahorros sobrepasen la escala establecida anteriormente, se le concederá el préstamo conforme al monto ahorrado". Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona