Texto de la norma
Dec. No. 462-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A."; "JUAN J. GARCIA, C. POR A."; "CASA LINDA, C. POR A."; "COMEX INDUSTRIAL, C. POR A."; "NIQUELADOS Y CROMADOS DOMINICANOS, S.A."; "TALLERES DITTREN, C. POR A." (DIVISION METAL MECANICA); "EDITORIAL PADILLA, C. POR A."; "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A." (PLASTIFLEX); "INDUSTRIAS ALONSO, C. POR A."; "VENTURA, C. POR A."; "ALUMINIO RHOMER, C. POR A."; "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A."; "INDUSTRIA RICALIN, C. POR A."; "QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A."; y "CEREALES EN GENERAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 61-86-RC, de fecha 12 de febrero de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 1ro. de diciembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 81-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 2 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "JUAN J. GARCIA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 82-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 11 de octubre de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "CASA LINDA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 83-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de marzo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "COMEX INDUSTRIAL C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 84-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 241-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "NIQUELADOS Y CROMADOS DOMINICANOS, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353 de fecha 27 de octubre de 1978.
6.- Res. No. 85-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 153-85-C, de fecha 12 de junio de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TALLERES DITTREN, C.POR A." (DIVISION METAL MECANICA), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3193 de fecha 2 de agosto de 1985.
7.- Res. No. 86-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 255-81-RC, 342-81-MC, y 387-84-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981, 6 de octubre de 1981 y 21 de noviembre de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "EDITORIAL PADILLA, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872, 2969 y 2663 de fechas 13 de noviembre de 1981, 31 de diciembre de 1981 y 14 de enero de 1985, respectivamente.
8.- Res. No. 87-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 277-78-RC, 21-79-MC, 138-79-MC, 226-80-MC, L1-81-MC, 328-81-MC, 129-84-MC, 445-84-MC y 204-85-MC de fechas 11 de octubre de 1978, 17 de enero de 1979, 23 de mayo de 1979, 11 de agosto de 1980, 27 de enero de 1981, 6 de octubre de 1981, 11 de abril de 1984, 19 de diciembre de 1984 y 17 de julio de 1985, respectivamente; para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A." (PLASTIFLEX), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 400, 802, llll, 2117, 2327, 2968, 2074, 3001 y 3353 de fechas 14 de noviembre de 1978, 5 de abril de 1979, 20 de agosto de 1979, 27 de noviembre de 1980, 19 de marzo de 1981, 31 de diciembre de 1981, 26 de junio de 1984, 23 de mayo de 1985 y lro. de octubre de 1985, respectivamente.
9.- Res. No. 88-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 370-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ALONSO, C. POR A.", en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 761 de fecha 16 de febrero de 1983.
10.- Res. No. 89-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 80-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "VENTURA, C. POR A.", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1230 de fecha 13 de julio de 1983.
11.- Res. No. 92-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1985, que modifica la Resolución No. 316-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, dictada a favor de la empresa "ALUMINIO ROHMER, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3545 de fecha 19 de diciembre de 1985.
12.- Res. No. 93-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC, 311-81-MC, 93-83-MC, 196-83-MC, 38-84-MC y 203-85-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 6 de noviembre de 1980, 13 de julio de 1981, 6 de octubre de 1981, 31 de mayo de 1983, 14 de septiembre de 1983, 31 de enero de 1984 y 17 de julio de 1985, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A.", para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679, 1842, 2168, 2808, 2968, 1231, 1638, 1999 y 3353, de fechas 8 de abril de 1980, 8 de julio de 1980, 31 de diciembre de 1980, 14 de octubre de 1981, 31 de diciembre de 1981, 13 de julio de 1983, 5 de diciembre de 1983, 14 de mayo de 1984 y lro. de octubre de 1985, respectivamente.
13.- Res. No. 95-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA RICALIN, C. POR A.", para prorrogar por un (1) año, a partir del 5 de marzo de 1986, el plazo fijado a dicha empresa para el inicio de sus operaciones. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1663 de fecha 15 de diciembre de 1983.
14.- Res. No. 96-86-MC, de fecha 5 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 347-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, dictada a favor de la empresa "QUIMSANTO INDUSTRIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 63-86 de fecha 24 de enero de 1986.
15.- Res. No. 122-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, que modifica la Resolución No. 341-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "CEREALES EN GENERAL, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3574, de fecha 27 de diciembre de 1985.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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