Mostrar el texto (15,348 caracteres)
Dec. Noo 449-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna
pensiones del Estado a varios ,servidores de la Administración Pública
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 449-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T 0,
Artículo l. -
Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes
personas:
1)
Fernando
Antonio Valdez
Tavárez,
con
una
pensión
del
Estado
de
quinientos sesentiséis pesos oro (RD$566.00) mensuales,
2)
Casimiro Vásquez
Vásquez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
3)
Polibia Acosta de Cisneros,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.000 mensual~s,
4) Ana Hilda Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
5)
Ana Josefa Marte paulino,
con
una pensión del
Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
6) María Luisa Elivo de Gilbert, con una pensión del Estado de doscientos
veinticinco pesos con setenticinco centavos (RO$225.75) mensual~s,
7) Elba Estela Flores de Abréu, con una pensión del Estado de doscientos
ochenta pesos con setenticinco centavos (RD$280.75) mensuales,
8) Thelma Antonia Florián Peña'de González, con una pensión del Estado d$
cuatrocientos
cincuentiocho
pesos
con
treintidós, centavos
(RD$458.32)
mensuales,
9) Gregoria Cordero de Grullón, con una pens~on del Estado de doscientos
cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
10) Lina Celeste Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
11) Hilda Geraldina Casado Matos de Castillo, con una pensión del Estado
de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
H"
12)
Angela
Polanco,
con
una
pensión
del
Estado
de
cuatrocientos
treintitrés pesos con treintidós centavos (RD$433.32) mensuales",
13) Divina Ordalias Peguero de Pineda, con una
pe~sión del Estado de
trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales,
14)
Alida Fidelina Genao de
Rojas,
con
una pensión del Estado de
t~escientos treintiséis pesos con ochenta centavos (RD$336.80) mensualest
15) Francisca Medrano Vólquez,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
16) El vira Pascual Gil, con una pensión del Estado de doscientos setenta
pesos oro (RD$270.00) mensuales,
17) Arace1is Nerio de León, con una pensión del Estado de doscientos
cuarentiséis pesos con noventiocho centavos (RD$246.98) mensuales,
18) Biberly Altagracia Escobar de Echavarría, con una pensión del Estado
de trescientos veinticuatro pesos
con
noventicuatro centavos
(RD$324.94)
mensuales,
19)
Isabel Reina Geraldo de García,
con
una
pens~on del Estado de
doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
20) María Altagracia Ravelo de González, con una pensión del- Estado de
trescientos ochenticuatro pesos oro (RD$384.00) mensuales,
21)
Francia Elisa Burgos de Maxwell,
con
una pensión del Estado de
doscientos veintinueve pesos con treintiocho centavos (RD$229.38) mensuales,
22)
Elpidio Gil Ureña,
con
una pensión del Estado de cuatrocientos
cuarentiocho pesos con veinte centavos (RD$448.20) mensuales,
23)
Ondina Ramona Vargas de Jiménez,
con
una pensión del Estado de
trescientos cincuentitrés pesos con cuarentidós centavos (RD$353.42) mensuales,
:;.
- .• 24) Máximo Antonio Abréu Aquino, con una pensión del Estado de quinientos
ochenticuatro pesos oro (RD$584.00) mensuales,
25) Maritza Rosario Morales de Peña, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con sesentiséis centavos (RD$242.66) mensuales,
26) Francisca Guillén Mojica, con una pensión del Estado de doscientos setentisiete pesos con treintidós centavos (RD$277.32) mensuales,
27) Eusebio Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
28) Aurelia Vinicia Polanco de Pérez, con una pensión del Estado de quinientos veintitrés pesos con cincuenta centavos (RD$523.50) mensuales,
29) Terésa Figuereo Agramonte Vda. Ozuna, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) María Consuelo del Valle, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
31) Silvia Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
32) César Hermógenes Vásquez Grullón, con una pensión del Estado de trescientos ochentitrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$383.55) mensuales,
33) José Aquino Tejeda, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintiún centavos (RD$227.21) mensuales,
34) Florentino Pérez García, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con cuarentiséis centavos (RD$223.46) mensuales,
35) César Salvador Pérez Pereyra, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintisiete pesos con cincuenticinco centavos (RD$437.55) mensuales,
36) Florinda Martínez Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
37) Antonio Manuel Caba Peña, con una pensión del Estado de setecientos cincuentidós pesos con ochentiocho centavos (RD$752.88) mensuales,
38) Gloria María Montero Roa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
39) Lucas de la Cruz Brito, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
40) Luis Matos Féliz, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales,
41) José Alberto Martín Vásquez, con una pensión del Estado de novecientos
veinticuatro pesos con cuarentitrés centavos (RD$924.43) mensuales,
42) Guillermo Jiménez Bautista, con una pensión del Estado de trescientos
seten'titrés pesos con treintidós centavos (RD$373. 32) mensuales,
43) Olimpia Alcántara Aquino,
con una
pens~on del Estado de quinientos
setentidós pesos con diecisiete centavos (RD$572.17) mensuale,s,
44) Tomás oíaz Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
45)
Máximo 'de la Cruz Fabián,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
46) Silvia Celeste Liranzo Batista, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
47)
Francisco Pascual Batista,
con
una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
48) José Manuel Alonzo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
p~sos oro (RO$175.00) mensuales,
49) Félix Marte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
50)
Rafael Antonio Martínez Rodríguez,
con
una pensión del Estado de
ciento setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
51) Juan Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
52)
Gladys Josefa Faxas Fermín, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RO$175.00) mensuales,
53) Manuel Brito Mateo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RO$l75.00) mensuales,
54) Eulogio de Aza,
con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$l75.00) 'mensuales,
55)
Esteban Peguero de la Cruz,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
56) Daniel Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RO$l75.0Q) mensuales,
57) Francisca Antonia Hurtado, con una pensión del Estado de doscientos
cuarentidós pesos con treintidós centavos (RD$242.32) mensuales,
58) Santa García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
59) José Elizardo Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
60) Manuel Germoso, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
61) Juan Gutiérrez Ferreira, con una pensión del Estado de ciento ochenticinco pesos con veintiséis centavos (RD$185.26) mensuales;
62) Amelia Liz Polo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
63) Ramón Antonio Núñez Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
64) Elena Celeste Taveras Cabreja, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
65) Silvio Polanco Veras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
66) Servando del Valle, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
67) Félix Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
68) Elsa María Camarena García de Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
69) Gonzalo Cuevas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
70) Moisés García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
71) Rafael de la Cruz Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
72) Cornelio Mirambeaux, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
73) José Durán Beato, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
74) Emeterio Sosa Sosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
75) Manuel Urbáez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
76) José Abelardo Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
77) Gelonet Honson, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
78) Lorenzo Peña Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
79) Ramón María Zapata Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiún pesos con treintidós centavos (RD$261.32) mensuales;
80) Juan Analdo Paulino, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
81) William Haché Deud, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales;
82) Rafael Antonio Miolán Teodor, con una pensión del Estado de trescientos veintiocho pesos oro (RD$328.00) mensuales;
83) Hernán David Mejía Sánchez, con una pensión del Estado de seiscientos cincuenticuatro pesos con noventitrés centavos (RD$654.93) mensuales;
84) Javier Rivas González, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesenticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$464.88) mensuales;
85) Cristiano Amador de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiocho pesos oro (RD$258.00) mensuales;
86) Ramón Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos un pesos con treintidós centavos (RD$301.32) mensuales;
87) Ana María de León Diroché, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintinueve pesos con sesenticuatro centavos (RD$439.64) mensuales;
88) Ana Flores de Desangles, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con ochentiséis centavos (RD$560.86) mensuales;
89) Publio Mojica Adames, con una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos oro (RD$880.00) mensuales;
90) Margarita María Magdalena Hernández de Taveras, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales;
91) Héctor Darío Martínez Pimentel, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentiún pesos con diez centavos (RD$471.10) mensuales;
92) Cira Mercedes de la Mota Lazala, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
93) Aníbal González Montero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
94) Altgracia Fabián Fabián, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
95) César Bolívar Ferreras Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
96) Domingo Antonio Tavárez Beato, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
97) Gregoria Artiles, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
98) Elia María Figuereo Mejía, con un pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
99) Zoila Rosa Melo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
100) Lorenza Senovia Sánchez Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
101) Antonio Rosario Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
102) Zacarías Suero Sosa, con una pensión del Estado de ciento setentitinco pesos oro (RD$175.0)) mensuales;
103) Altgracia María Gastón Castillo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
104) Pedro María Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
105) Francisco Mateo, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
106) Minerva Silfa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
107) Francisco Toribio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
108) Venancia Durán Cedeño, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos con once centavos (RD$175.11) mensuales;
109) Isabel Solís Roa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
110)
Thomás
Beltré
Solís,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
111) Magaly Altagracia Tejeda Villalona, con una pensión del Estado de
ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
112) Rafael Leonidas Beltré Ramírez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
113)
Dominga Antonia Campusano Gómez,
con
una pensión del Estado de
seiscientos diez pesos con setenticuatro centavos (RD$6l0.74) mensuales,
114)
Aura Delis Reyes Gonzá1ez,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 1274, de fecha 26 de octubre de
1979, en su Acápite 646, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"646) Marino
Vargas
Alonzo',
con
una
pensián del Estado de ochocientos pesos
oro J-RD$800. 00) mensuales".
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981,
en su Acápite 473, ,para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"473) Buenaventura Medina Medina, con una
pensión
del Estado de setecientos siete
pesos
con
setentisiete
centavos
(RD$707.77) mensuales".
Artículo 4.-
Se modifica el Decreto No.
41-86, de fecha 17 de enero de
1986, en su Acápite 46, para que en lo adelante rija del siguiente modo,
"46) Ramón
Emilio
Reyes Bisonó, con una
pensión
del
Estado de trescientos pesos
Con
veintiséis centavos (RD$300.26) men-
suales".
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANOO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.