Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 443-86
CONSIDERANDO: Que a fin de erradicar la difteria, el tétanos y la tosferina (DPT) y el polio en nuestro país, es deber del Gobierno de Concentración Nacional continuar la Campaña Nacional de Vacunación masiva contra esas enfermedades, que se realiza a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
CONSIDERANDO: Que para facilitar las mencionadas labores, las familias deben permanecer en sus viviendas durante los días destinados a ese propósito;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los días sábado 14 y domingo 15 del corriente mes de junio, sea aplicada a la población infantil en todo el territorio del país, nacida durante el período comprendido entre el 14 de junio de 1984 al 14 de junio de 1986, la tercera dosis correspondiente a las vacunas de difteria, tétanos y tosferina (DPT), y a la población infantil nacida durante el período comprendido entre el 14 de junio de 1981 al 14 de junio de 1986, la octava dosis correspondiente a la vacuna del polio.
Artículo 2.- Se declara el mencionado día 14 del mes de junio del presente año, no laborable en todo el territorio nacional. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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