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Texto de la norma
Dec. No. 437-87 que concede franquicia postal y telegráfica a la
Fundaci6n APEC de Crédito Educativo, Inc. (FeB).
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de ia República Dominicana
NUMERO.
437-~6
VISTOS los Artículos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118, C.9 Comunicaciones
Postales y sobre Telecomunicaciones, de fechas 4 de noviembre de 1963 y lro.
de febrero de 1966, respectivamente,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constituci6n de la República, dicto el siguiente
D B C R B '1' O •
..
Artículo 1.- Se concede franquicia postal y telegráfica a la 8Undaci6n APEC
de Crédito Educativo, Inc. (FCE), por el ténnino de dos dos, para el uso
exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha
entidad.
Artículo 2. -
Envíese al Insti tuto Postal Dominicano ( INPOSDOM) , para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacionol, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del a50 mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
El suscrito, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Emmanuel T. Esquea Guerrero
Impresa por el Departamento de Artes Gráficas del
Instituto de capacitación Tributaria INCAT
de la Secretaría de Estado de Finanzas
federico Benríquez y carvajal, Esq. Pedro Benríquez Urefia
Teléfonos , 685-9221 Y 685-3701
Apartado Postal No. 20216 * Santo Domingo, República Dominicana
REPUBLICA DOMINICANA
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA
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