Texto de la norma
Dec. No. 415-86 que crea e integra la Comisión de Transición Gubernamental.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 415-86
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente el cambio de Gobierno produce una disminución de las actividades administrativas del sector público con incidencia en el proceso de desarrollo de la Nación,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en que la transferencia pacífica y ordenada del mando que tendrá lugar el próximo 16 de agosto, se celebre en condiciones que permitan continuar el manejo normal de la administración del Estado y sin desmedro de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios públicos,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Transición Gubernamental, la cual deberá tomar todas las medidas que fueren necesarias para la mejor transferencia del Gobierno a las nuevas autoridades que tomarán posesión el próximo 16 de agosto.
Artículo 2.- Esta Comisión estará compuesta por miembros del Gobierno de Concentración Nacional y tres representantes designados por el Presidente de la República electo.
Artículo 3.- Los representantes del Gobierno de Concentración Nacional serán:
El Secretario de Estado de la Presidencia,
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
El Secretario de Estado de Finanzas,
El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones,
El Secretario de Estado de Industria y Comercio,
El Secretario Técnico de la Presidencia,
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo,
El Gobernador del Banco Central,
El Contralor General de la República,
El Director General de Aduanas,
El Director General de Impuesto sobre la Renta,
El Director General de Rentas Internas.
Párrafo I.- Cada Secretario de Estado y Director General de los organismos autónomos descentralizados, designará un subsecretario y un subdirector en cada caso, para que trabajen en coordinación con la Comisión de Transición Gubernamental.
Párrafo II.- El Secretario Técnico de la Presidencia será el Coordinador de la Comisión de Transición Gubernamental y a estos fines coordinará con los representantes del Presidente electo, reuniones para que el Presidente y Vicepresidente electos, y sus tres representantes asistidos con técnicos en las áreas, especificadas, asistan para ilustrarse ampliamente, con los siguientes organismos:
1.- Consejo Nacional de Desarrollo,
2.- Junta Monetaria,
3.- Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE),
4.- Junta de Directores de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE),
5.- Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
6.- Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
7.- Directorio Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE),
8.- Directorio del Instituto Agrario Dominicano,
9.- Junta de Directores de la Corporación de Fomento Industrial,
10.- Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola,
11.- Consejo de Directores del Banco de Reservas,
12.- Consejo Nacional de Educación,
13.- Consejo Nacional de Agricultura,
14.- Consejo Nacional de Producción Pecuaria,
15.- Consejo Nacional de Salud,
16.- Comisión de Bienestar para la Madre y el Niño,
17.- Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 4.- Cada secretaría de Estado y organismo descentralizado del Gobierno, deberá preparar un informe dirigido a la Comisión de Transición Gubernamental conteniendo:
a) Los asuntos y/o proyectos que desarrollan en la actualidad, indicando la etapa de ejecución en que se encuentran,
b) Los asuntos y/o proyectos que programados, señalando sus características y fuentes de financiamiento de cada uno,
c) Las recomendaciones que considere convenientes para las próximas autoridades.
Artículo 5.- El Coordinador de la Comisión de Transición Gubernamental se reunirá con los representantes del Presidente electo, cada vez que éstos lo soliciten para ofrecerles los informes sobre las labores durante el presente mandato constitucional en el orden económico, financiero, cambiario e internacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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