Texto de la norma
Dec. No. 555-87 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación "Flores Nacionales".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 555-87
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACION: Flores Nacionales
DISEÑO: Reproducción en pintura mostrando flores nacionales.
ESPECIFICACIONES: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor facial expresado "50c"; y los textos que identifiquen su diseño,
CANTIDAD: Trescientos mil (300,000) ejemplares de cada uno de los cuatro dibujos, totalizando un millón doscientos mil (1,200,000),
VALOR: Cincuenta centavos (RD$0.50) cada uno.
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular (30 x 40 mm) en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56 b, sustancia 103 gm2º.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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