Texto de la norma
Dec. No. 531-87 que integra una Comisión encargada del saneamiento de los proyectos agrícolas del Instituto Agrario Dominicano en la provincia Sánchez Ramírez, así como la localización y el inventario de las tierras baldías propiedad del Estado existentes en dicha provincia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 531-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean necesarias para lograr el mayor rendimiento en la productividad en los proyectos agrarios y de las tierras baldías propiedad del Estado Dominicano,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por los señores Ing. Agrón. César Sandino De Jesús R., Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Luis Rafael Céspedes Muñoz, Gobernador Civil de la provincia Sánchez Ramírez; Dr. José Antigua y Abréu, Consultor Jurídico del Instituto Agrario Dominicano; Pedro Byn, Gerente Regional del Instituto Agrario Dominicano en la Zona No. 2, San Francisco de Macorís; Nicanor De la Cruz, Presidente de la Federación Campesina San Pedro Apóstol, de Las Matas de Cotuí; José Regalado, Asesor Jurídico de la Federación Campesina San Pedro Apóstol, de Las Matas de Cotuí; que tendrá a su cargo el saneamiento de los proyectos agrícolas del Instituto Agrario Dominicano en la provincia Sánchez Ramírez, así como la localización y el inventario de las tierras baldías propiedad del Estado existentes en dicha provincia, debiendo rendir al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de esta fecha, un informe sobre los resultados de su gestión, con sus recomendaciones al respecto.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la indicada Comisión, podrá utilizar el auxilio de las autoridades civiles y militares de la provincia Sánchez Ramírez.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, y al Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
EL suscritor Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicaci6n es oficial
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D r . Mario Read V i t t i n i
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Impresa por
J. R. Vda. García, Sucesores,
Prol. Gustavo Mejía Ricart Esq.
Fernando A. Defilló, Ens. Quisqueya,
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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