Texto de la norma
Dec. No. 530-87 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 530-87
CONSIDERANDO: los altos merecimientos de las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente Decreto, por sus aportes al fomento de la riqueza agropecuaria nacional;
VISTA la Ley No. 262, de fecha 31 de diciembre de 1971, que crea la Orden del Mérito Agropecuario;
VISTA la recomendación sometida al Póder Ejecutivo por el Consejo de la Orden de la Orden del Mérito Agropecuario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Primera Clase, con Medalla de Oro, al señor Césareo Mejía Peguero.
Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Segunda Clase, con Medalla de Plata, a los señores Manuel Angomás Vargas y Mariano Grullón.
Artículo 3.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Tercera Clase, con Mella del Bronce, a los señores Félix Antonio Romero, Agustín Almonte y Fastino Rijo.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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