Texto de la norma
Dec. No. 525-87 que autoriza al Banco Central a efectuar los aportes necesarios en moneda extranjera, para poder adquirir en nombre de la República 365 acciones por valor de mil dólares cada una, del capital suscrito de la Corporación Financiera Internacional, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 525-87
CONSIDERANDO: Que el Artículo lro. de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, del 3 de octubre de 1968, dispone que el Banco Central de la República Dominicana tendría a su cargo el aporte de los valores de las cuotas que se fijen a la República Dominicana, por concepto de suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO: Que la circunstancia de que la Corporación Financiera Internacional es una filial del Banco Mundial implica que sus relaciones con nuestro país deben regirse también por lo establecido en el Artículo lro. de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947,
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Séptima Resolución adoptada en fecha 3 de septiembre de 1987, solicita al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización para que el Banco Central de la República Dominicana pueda hacer efectivo los aportes adicionales que fueren necesarios para el pago de trescientos sesenta y cinco (365) acciones de MIL DOLARES (US$1,000.00) cada una que debe suscribir la República Dominicana en base a la Resolución de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional No. 149 de fecha 26 de diciembre de 1935 mediante la cual se autorizó el aumento del capital de la Corporación Financiera Internacional a SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (US$650,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que mediante esa misma Resolución la Junta Monetaria solicita que el Banco Central de la República Dominicana sea autorizado a realizar el pago de las 365 acciones que le corresponde suscribir a la República Dominicana mediante aportes distribuídos en cinco (5) cuotas a pagarse de la forma siguiente: las tres (3) primeras cuotas de US$73,000.00 cada una, o sea US$219,000.00, a más tardar el día lro. de febrero de 1988 y las dos (2) cuotas restantes de US$73,000.00 cada una los días lro. de agosto de 1988 y 1989, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios en moneda extranjera para que pueda adquirir en nombre de la República Dominicana un total de 365 acciones por valor de UN MIL DOLARES (US$1,000.00) cada una, del capital suscrito de la Corporación Financiera Internacional, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que el aporte de la República Dominicana quede aumentado de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOLARES (US$360,000.00) a SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES (US$725,000.00).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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