Texto de la norma
Dec. No. 521-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 521-87
CONSIDERANDO: Que las empresas PARTES METALICAS, S. A., (PARMESA), PANADERIA Y REPOSTERIA "SUM", C. POR A., SENRA TOOL & DIE, S. A., INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), CELSO PEREZ, C. POR A., PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., ACROMAX DOMINICANA, S. A., AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A., EMPRESAS ACO, C. POR A. (EACO), CURACAO TRADING COMPANY (DOM.), C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A., TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., HIROCA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a beneficios de la Ley 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 78-87-RC, de fecha 25 de marzo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 10 de marzo de 1986, la clasificación que disfruta la empresa PARTES METALICAS, S. A. (PARMESA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos lo derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 79-87-RC, de fecha 25 de marzo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 28 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PANADERIA Y REPOSTERIA "SUM", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede
exoneración en proporción de un 85.80 y 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 105-87-RC, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa SENRA TOOL & DIE, S. A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 122-87-RC, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 17 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60, 70 y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 123-87-RC, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 21 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 125-87-RC, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 28 de diciembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 158-87-RC, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 12 de abril de 1987, la clasificación que disfruta la empresa ACROMAX DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 159-87-RC, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 27 de septiembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90%, del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 160-87-RC, de fecha 20 de mayo del 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 28 de mayo de 1987, la clasificación que disfruta la empresa EMPRESAS ACO, C. POR A., (EACO), en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90 y 70%, del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 170-87-RC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 7 de febrero de 1988, la clasificación que disfruta la empresa CURACAO TRADING COMPANY (DOM), C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 40% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No. 171-87-RC, de fecha 6 de junio de 1987, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 27 de septiembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le cocede exoneración en proporción de un 85, 70 y 50% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
12.- Res. No. 172-87-RC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 22 de febrero de 1987, la clasificación que disfruta la empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
13.- Res. No. 173-87-RC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de diciembre del 1987, la clasificación que disfruta la empresa HIROCA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de
un 40 y 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.