Texto de la norma
Dec. No. 489-87 que crea la Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre,
como una dependencia del Poder Ejecutivo.
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NUMEROr 489-87
CONSIDERANDOr Que e l crecimiento masivo del movimiento de pasajeros, tanto
urbanos
como
interurbanos,
reclama
una
atencidn
prioritaria
de
l a s
autoridades, orientada a organizar y f a c i l i t a r e l transporte de 10s rnismost
CONSIDERANDOr Que se requiere de un organism0 puramente tgcnico que asuma
Gnicamente l a direcci6n y
e l control del proceso de reorganizaci6n del
transporte de pasajeros para
cpe responda con eficiencia a l a creciente
demanda de estos serviciosr
CONSIDERANDOt Que l a Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE),
por l a multiplicidad de funciones que l e fue atribuida, no ha llenado a
cabalidad las importantes tareas que l e fueron asignadasi
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se crea l a Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre como una
dependencia
del Poder Ejecutivo,
que tendrh entre sus atribuciones, l a s
siguientes :
Planificar, organizar, regular y controlar e l transporte de pasajerosi
Ejecutar l a politica del Estado en materia de transporte de pasajerosr
Estudiar todos 10s problemas referentes a1 transporte y hacer a1 Poder
Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentesi
Reglamentar
y
controlar e l funcionamiento de
las terminales del
transporter
Fijar las necesidades
reales del transporte de pasajeros y
las
prioridades para las distintas modalidades de este serviciot
Establecer mediante
resoluciones
las normas
encaminadas a1 cabal
cumplimiento de las leyes sobre l a materia y aquellas que considere
,
necesarias
para
el normal
desenvolvlmiznto
de
10s
servicios de
transporte de pasajerosr
g) Establecer y otorgar rutas urbanas e inter-urbanasr
h ) Organizar
e l registro de
vehiculos
destinados a1 transporte
de
pasa jeros t
i) Fijar 10s precios de pasajes segih las condiciones imperantes.
Artkulo 2.-
La Oficina T6cnica de Transporte Terrestre queda facultada
para tomar todas las demds medidas necesarias para l a organizaci6n y control
de transporte terrestre de pasajeros, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Artlculo 3 . - La Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre estar6 a cargo de
un Director, designado por e l Poder Ejecutivo y asistido por una Comisi6n
T6cnica
integrada por
sendos
representantes de
l a Direcci6n
General de
Trdnsito
Terrestre
de
l a
Secretaria
de
Estado
de
Obras
fiblicas
y
Comunicaciones, de l a Direcci6n General de Rentas Internas, del Departamento
de Trdnsito de l a Policza Nacional, de l a Liga Municipal Dominicana y de l a
Secretarla de Estado de Turismo.
Artlculo 4.-
En 10s Ayuntamientos de 10s municipios cabeceras de cada una
1.
de las provincias del pals, habr6 una representacih de l a Oficina T6cnica de
Transporte Terrestre, que tendrs a su cargo l a coordinaci6n y ejecuci6n de las
disposiciones de dicho organism0 y l a canalizaci6n de 10s requerimientos de
10s usuarios.
Articulo
5.-
La Oficina Nacional de Transporte Terrestre
(ONATRATE),
limitar6 sus actividades a cubrir las rutas y servicios que l e Sean atribuidos
por l a Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre, conforme a 10s programas y
disposiciones del Poder Ejecutivo.
Artlculo 6.-
La Oficina Nacional de Transporte Terrestre, estar6 regida
por
un
Administrador
y
una
Junta
de Administrac&bn, compuesta
por
un
Presidente, un Secretario y tres Miembros,
todos designados por e l Poder
Ejecutivo.
Articulo 7.-
E l presente Decreto modifica en cuanto fuere necesario, e l
Decreto No.
1260 del 1 7 de octubre de 1979.
I
DADO
en Santo Domingo
de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de
l a
Repfiblica Dominicana, a 10s v e i n t i h (21) dlas del mes de septiembre del azo
m i l novecientos
Restauraci6n.
ochenta y sietet aiio 144O de l a Independencia y 125O de l a
W
Q
U
I
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BALAGUER
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I
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.