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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 489-87

QUE CREA LA OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMO UNA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 sept de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9719Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 489-87 que crea la Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo. / NUMEROr 489-87 CONSIDERANDOr Que e l crecimiento masivo del movimiento de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, reclama una atencidn prioritaria de l a s autoridades, orientada a organizar y f a c i l i t a r e l transporte de 10s rnismost CONSIDERANDOr Que se requiere de un organism0 puramente tgcnico que asuma Gnicamente l a direcci6n y e l control del proceso de reorganizaci6n del transporte de pasajeros para cpe responda con eficiencia a l a creciente demanda de estos serviciosr CONSIDERANDOt Que l a Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), por l a multiplicidad de funciones que l e fue atribuida, no ha llenado a cabalidad las importantes tareas que l e fueron asignadasi En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- Se crea l a Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre como una dependencia del Poder Ejecutivo, que tendrh entre sus atribuciones, l a s siguientes : Planificar, organizar, regular y controlar e l transporte de pasajerosi Ejecutar l a politica del Estado en materia de transporte de pasajerosr Estudiar todos 10s problemas referentes a1 transporte y hacer a1 Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentesi Reglamentar y controlar e l funcionamiento de las terminales del transporter Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este serviciot Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas a1 cabal cumplimiento de las leyes sobre l a materia y aquellas que considere , necesarias para el normal desenvolvlmiznto de 10s servicios de transporte de pasajerosr g) Establecer y otorgar rutas urbanas e inter-urbanasr h ) Organizar e l registro de vehiculos destinados a1 transporte de pasa jeros t i) Fijar 10s precios de pasajes segih las condiciones imperantes. Artkulo 2.- La Oficina T6cnica de Transporte Terrestre queda facultada para tomar todas las demds medidas necesarias para l a organizaci6n y control de transporte terrestre de pasajeros, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artlculo 3 . - La Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre estar6 a cargo de un Director, designado por e l Poder Ejecutivo y asistido por una Comisi6n T6cnica integrada por sendos representantes de l a Direcci6n General de Trdnsito Terrestre de l a Secretaria de Estado de Obras fiblicas y Comunicaciones, de l a Direcci6n General de Rentas Internas, del Departamento de Trdnsito de l a Policza Nacional, de l a Liga Municipal Dominicana y de l a Secretarla de Estado de Turismo. Artlculo 4.- En 10s Ayuntamientos de 10s municipios cabeceras de cada una 1. de las provincias del pals, habr6 una representacih de l a Oficina T6cnica de Transporte Terrestre, que tendrs a su cargo l a coordinaci6n y ejecuci6n de las disposiciones de dicho organism0 y l a canalizaci6n de 10s requerimientos de 10s usuarios. Articulo 5.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), limitar6 sus actividades a cubrir las rutas y servicios que l e Sean atribuidos por l a Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre, conforme a 10s programas y disposiciones del Poder Ejecutivo. Artlculo 6.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre, estar6 regida por un Administrador y una Junta de Administrac&bn, compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Miembros, todos designados por e l Poder Ejecutivo. Articulo 7.- E l presente Decreto modifica en cuanto fuere necesario, e l Decreto No. 1260 del 1 7 de octubre de 1979. I DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a Repfiblica Dominicana, a 10s v e i n t i h (21) dlas del mes de septiembre del azo m i l novecientos Restauraci6n. ochenta y sietet aiio 144O de l a Independencia y 125O de l a W Q U I N BALAGUER , A , I

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona