Texto de la norma
Dec. No. 478-87 que crea e integra una Comisión encargada de revisar los precios de todos los artículos, materiales y servicios que intervienen en la construcción.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 478-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y el sector privado están desarrollando, en diferentes localidades de la República, una amplia actividad de construcciones que incluyen obras que responden a requerimientos de alta importancia y de interés social, así como proyectos destinados en su mayor parte a las clases más necesitadas del país,
CONSIDERANDO: Que por la gran demanda que se ha exprimentado de los artículos y materiales de construcción, se ha producido un alza unilateral e indiscriminada en los precios de los mismos.
CONSIDERANDO: Que los insumos de construcción son artículos de primera necesidad cuya comercialización está bajo la reglamentación de la Dirección General de Control de Precios, por lo cual el Gobierno Nacional está en la obligación de tomar cuantas medidas fueren necesarias para regularizar dicha situación,
VISTA la Ley No. 13, de fecha 27 de abril de 1963, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 521, del 3 de diciembre de 1969,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ingeniero Asesor al Servicio del Poder Ejecutivo para la Coordinación y Fiscalización de todas las obras del Estado, el Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, El Gerente del Banco Nacional de la Vivienda y el Director General de Control de Precios, quien fungirá como Secretario de la Comisión, la cual tendrá a su cargo la revisión de los precios de todos los artículos, materiales y servicios que intervienen en la construcción, especialmente cementos, agregados, hormigón premezclado, bloques de hormigón, alambres, maderas, clavos, planchas de zinc, tuberías galvanizadas, plásticas y de cemento, así como el arrendamiento de equipos.
Artículo 2.- La mencionada Comisión, en un plazo no mayor de diez días, deberá presentar un primer informe que será tomado como base por la Dirección General de Control de Precios para la fijación de los precios de comercialización de los artículos y servicios de construcción, en especial, de los enunciados precedentemente.
Artículo 3.- Quedan congelados los precios de los artículos y servicios para la construcción al nivel correspondiente al día lro. de agosto de 1987, hasta tanto la Dirección General de Control de Precios disponga la introducción de variantes en dichos niveles, en la medida en que se considere necesario.
Artículo 4.- La Comisión Revisora de Precios de Materiales y Servicios de Construcción, tendrá vigencia permanente y asesorará a la Dirección General de Control de Precios en todo lo relativo a la comercialización de dichos artículos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. No. 479-87 (Reglamento Interno del Centro Vacacional de Haina).
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