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Decreto

Decreto 473-87

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una escuela de 24 aulas en el sector de Las Palmas, de Herrera

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9718Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 473-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una escuela de 24 aulas en el sector de Las Palmas, de Herrera. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 473-87 CONSIDERANDO: Que para la construcción de una escuela de 24 aulas en el sector Las Palmas de Herrera, de esta ciudad, es de vital importacia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno, propiedad de particulares, VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una escuela de 24 aulas, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 01 Ha., 52 As., 39 Cas., ubicada dentro de la Parcela No. 56-B-1-A, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, localizada en Las Palmas, de Herrera, propiedad del señor Alfredo Manuel Yabra Yejes. Artículo 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que es Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (ll) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona