Texto de la norma
Dec. No.445-87 que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios para suscribir la cantidad de 585 acciones adicionales del capital autorizado exigible del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por valor de 100 mil dólares estadounidenses cada una.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 445-87
CONSIDERANDO: Que el Artículo lro. de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, del 3 de octubre de 1968, dispone que el Banco Central de la República Dominicana tendrá a su cargo el aporte de los valores de las cuotas que se fijen a la República Dominicana por concepto de suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Segunda Resolución, adoptada en fecha 6 de agosto de 1987, ha decidido solicitar al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización, a fin de que el Banco Central pueda proceder a la suscripción y pago, en nombre de la República Dominicana, de Quinientos Ochenta y Cinco (585) acciones adicionales del capital autorizado exigible del Banco Mundial, con el objeto de mantener el mismo poder de votación de nuestro país como miembro del citado Organismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios para suscribir la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco (585) acciones adicionales del capital autorizado exigible del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por valor de US$100,000.00 (CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) cada una, en términos de dólares del año 1944, en la forma establecida por el Directorio Ejecutivo de dicho Organismo para esos fines, o sea: a) el equivalente al 2% del monto de las acciones adicionales en dólares; y b) el equivalente al 18% del mencionado monto en moneda nacional, mediante un asiento en los libros del Banco Central de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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