Texto de la norma
Dec. No. 55-87 que crea una Zona Francia Industrial en la provincia de Monseñor Nouel.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 55-87
CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la Provincia de Monseñor Nouel;
VISTA la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República;
VISTO el Artículo 7, párrafo II de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de Monseñor Nouel, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de Bonao".
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Bonao podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
Artículo 3.- Se designa una comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Bonao, integrada de la siguiente manera: Agróm. Salvador A. Gómez Gil, Presidente; Sr. Manuel Acosta Polina, Vicepresidente; señores Viterbo Ramón Martínez, Tesorero; Ing. Fabio Herrera Miniño, Secretario; Dr. Roberto A. Rosario Peña, Víctor Jiménez Tapia, Alfonso del Carmen Fermín, Agustín María Checo Montás, Dr. Marino E. López Báez, Miembros; Dr. Pedro E. Romero Confesor y Dr. Héctor Abreu Genao, Asesores.
Artículo 4.- la Corporación de Fomento Industrial de común acuerdo con la Comisión de la Zona Franca Industrial de Bonao, tendrá a su cargo todo lo relativo al desarrollo, manejo y supervisión de la Zona Franca Industrial de Bonao, debiendo proponer al Poder Ejecutivo los límites del Parque Industrial de dicha zona y el Reglamento para su funcionamiento.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Corporación de Fomento Industrial para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.