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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-87

QUE PROHIBE TODA ACTIVIDAD QUE CONDUZCA A LA CAPTURA, MUERTE, MUTILACION O APRESAMIENTO DE ANIMALES ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMEROr 31-87 CONSIDERANDOZ Que la Cigua Palmera es una especie exclusiva de l a Islar CONSIDERANDOr Que es e l iinico miembro existente de l a familia "Dulidae", de la clase avei CONSIDERANDOr Que es UM especie que ofrece un alto inter& cientlfico mundial y que todavia se desconoce su relaci6n o parentesco con otras especies de la avifaunar CONSIDERANDOt Que dicha especie constituye un patrimonio zool6gico del territorio insulari P VISTA la Resolucidn No. 654, del 11 de diciembre de 1941, aprobatoria de la Convencidn para l a Proteccidn de l a Flora, de l a Fauna y de la8 Bellezas escgnicas Naturales de 10s pabes de Am&rica, suscrita por la RepGblica Dominicana en Washington, E. U. A. en 1940. En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constitucidn de l a Repiiblica, dicto e l siguiente D E C R E T O r Articulo 1.- Se declara la Cigua Palmera (Dulus dominicus), e l ave national dominicana. - - PARRAF0.- Esta especie queda protegida con Veda permanente. -Y Articulo 2.- Enviese a la Secretarla de Estado de Agricultura, a1 Patronato del Parque Zoologic0 Nacional y a1 Patronato del Museo de Historia Natpral, a fin de que pongan en prdctica todas las medidas de proteccidn, investigacidn y difusidn, en conformidad con e l presente Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del afio dl novecientos ochenta y sietet aiio 1 4 3 O de la lndependencia y 124O de l a Restaurac idn. / JOAQUIN BALAGUER \ / Dee. No. 32-87 qw prohibe toda actfedad que condurca a la captura, muerte, mutilaci6n o apreeariento de animalem eilvastree en todo 01 territorio aacionrrl. c e JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana NUMERO: 32-87 c CONSIDERANDO: Que e l articulo 18 de l a Ley de caza No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931 y sus modificaciones, establece que e l Poder Ejecutivo fijar6, cada azo, e l inicio y t6nnino de 10s periodos de Veda de las distintas especies de cazat CONSIDERANDO: Que l a fauna silvestre del pais, l a cual es patrimonio de todos 10s dominicanos, tiene un inestimable valor cultural, cientifico, econ6mico y recreativo por l o que e s responsabilidad preservarla para beneficio de l a presente y futuras generacionest . 'CONSIDERANDO: Que l a disminuci6n y desaparici6n de las especies silvestres es siempre l a consecuencia del impacto negativo que provoca en ,el equilibrio ecol6gico l a destrucci6n del habitat y l a caceria indiscriminada y s i n control que efectuan cazadores desaprensivos, lo que agudiza l a situaci6n de peligro de extinci6n en que se encuentran l a mayoria de nuestras especies end6micas y aun las migratorias, amenazando la t o t a l desaparici6n de nuestra fauna silvestrel CONSIDERANDO: Que l a amenaza de extinci6n de muchas de las especies de l a fauna dominicana es objeto actualmente de estudios y reconocimiento por diversas instituciones nacionales e internacionales, lo que amerita l a creaci6n y puesta en marcha de restricciones y medidas tendentes a su preservaci6nl I VISTA l a Ley No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificacionesl VISTO e l acspite (k) del articulo lero. de l a Ley No. 8 de fecha 8 de y septiembre de 1965. \ En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- Queda prohibida toda actividad que conduzca a l a captura, muerte, mutilacidn o apresamiento de animales silvestres, as2 como l a recoleccidn de sus huevos, nidos y plumas durante cinco ( 5 ) azos en todo e l t e r r i t o r i o nacional, a p a r t i r de l a publicacidn del presente Decreto. PARFZAF0.- Para fines de esta disposici6n, e l t6rmino fauna silvestre abarcarg a todas las especies de Anfibios (Sapos y Ranas), Reptiles Terrestres (Cocodrilos, Iguanas, Culebras y Lagartos), aves y Mamiferos (Venado, Jutia, Selenodontes, Nesofontes y Murci6lagos). Articulo 2.- Se excephan de esta disposici6n las especies indicadas a continuaci6n, por considerarse dafiinas a l a agropecuaria, las cuales 8610 podr6n ser cazadas en l a s 6reas indicadas. NOMBREI - Madan Sag6 (Ploceus cucullatus) Areas Arroceras, de Sorgo y Maiz. (Molothrus bonariensis) Areas Arroceras. - Pdjaro Vaquero (Lonchura punctulata) Areas Arroceras. - Pecho Jabao - Carpintero (Melanerpes s t r i a t u s ) Areas Cacaotaleras y de Citricos. (Lonchera malacca) Area Arrocera. ( Herpestes auropunctatus) Territorio Nacional. - Monjita Tricolor - Hur6n NOMBRE : - Ratas (Rattus rattus y R. novegicus) Territorio Nacional. (Mus musculus) Territorio Nacional. - Tatones - Perro Salvaje (Canis familiaris) Territorio Nacional. - Gatos Salvaje (Felis catus) Territorio Nacional. Articulo 3.- En cas0 de qu una especie se convierta en plaga en un lugar determinado, e l Secretario de Estado de Aqricultura pod& disponer l a s medidas pertinentes, siempre que l a magnitud de' 10s d a h s l o amerite, para e l debido '). control de su poblaci6n en esa zona. Articulo 4.- El Secretario de Estado de A ricultura queda facultado para autorizar l a caceria s610 con fines cientificos, educativos, de cualquier especie proteqida siempre que su us0 sea de inter& pGblico y siempre que l a poblaci6n existente l o permita, s i n riesgo de e x t i n c i h . Articulo 5.- Se mantiene l a prohibici6n de exhibici6n en lugares piiblicos de l a s especies protegidas, vivas o disecadas, asi como su comercializaci6n, incluyendo l a s partes o productos derivados de las mismas. Articulo 6.- Queda derogado e l Decreto No. 124-86, de fecha 20 de febrero de 1986. Articulo 7.- Enviese a l a Secretaria de Estado de Agricultura para 10s fines correspondientes. I t * I PAD0 en Santo Domingo de Guzmh, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a Repiiblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del m e 6 de enero del aiio m i l novecientos ochenta y sietet afio 143O de l a Independencia y 124O de l a Restaurac i6n. JOAQUIN BALAGUER /-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona