Texto de la norma
Dec. No. 31-87 que declara la Cigua Palmera como el ave nacional dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 31-87
CONSIDERANDO: Que la Cigua Palmera es una especie exclusiva de la Isla,
CONSIDERANDO: Que es el único miembro existente de la familia "Dulidae", de la clase ave,
CONSIDERANDO: Que es una especie que ofrece un alto interés científico mundial y que todavía se desconoce su relación o parentesco con otras especies de la avifauna,
CONSIDERANDO: Que dicha especie constituye un patrimonio zoológico del territorio insular,
VISTA la Resolución No. 654, del 11 de diciembre de 1941, aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas escénicas Naturales de los países de América, suscrita por la República Dominicana en Washington, E. U. A. en 1940.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara la Cigua Palmera (Dulus dominicus), el ave nacional dominicana.
PARRAFO.- Esta especie queda protegida con veda permanente.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Patronato del Parque Zoologico Nacional y al Patronato del Museo de Historia Natural, a fin de que pongan en práctica todas las medidas de protección, investigación y difusión, en conformidad con el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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