Texto de la norma
Dec. No. 26-87 que crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de El Seibo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 26-87
CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la provincia de El Seibo;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas Industriales de la República;
VISTO el Artículo 7, párrafo II de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de El Seibo, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de El Seibo".
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de El Seibo podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el sector privado.
Artículo 3.- Se ubica en el kilómetro uno (1) de la carretera Mella, tramo El Seibo-Hato Mayor, la Zona Franca Industrial de El Seibo, con los siguientes linderos actuales: Norte, Carretera Mella; Sur, Parcela No. 92 del Distrito Catastral No. 33/2da. parte del municipio de El Seibo; Este, Avenida en proyecto que la separa del Palacio de Justicia y Oeste, Parcela No. 92 del Distrito Catastral No. 33/2da. parte del municipio de El Seibo; ubicadas dentro de los terrenos de la Parcela No. 92 del Distrito Catastral No. 33/2da. parte del municipio de El Seibo, terrenos que se encuentran dentro de la Parcela No. 92 del Distrito Catastral No. 33/2da. parte del municipio de El Seibo.
Artículo 4.- Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial de El Seibo, integrada de la siguiente manera:
Lic. Freddy Rincón Mojica — Presidente
Dr. Julio De Beras De la Cruz — Vicepresidente
Dr. Joaquín Paniagua Gil — Secretario
Rafael De la Cruz y De la Cruz — Tesorero
José A. Robiou Pichardo — Vocal
Luis Fermín Padua — Vocal
Eusebio Puentes Hernández — Vocal
Domingo Morales — Miembro
Dr. Antonio Nolasco — Miembro
Ing. Guido Nieto Jiménez — Asesor
Ing. Arturo Gil — Asesor
Dr. Máximo Nova Zapata — Asesor
Artículo 5.- Se encarga a la referida Comisión de la elaboración de los reglamentos que regirán el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de El Seibo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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