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Decreto

Decreto 25-87

que aprueba la zonificación de abastecimiento comercial de leña y carbón elaborada por los organismos forestales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,284 caracteres)
Dec. No. 25-87 que aprueba la zonificación de abastecimiento comercial de leña y carbón elaborada por los organismos forestales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 25-87 CONSIDERANDO: Que es una necesidad imperiosa para la preservación de los recursos forestales del país, racionalizar y regular su uso, a fin de evitar el corte indiscriminado de árboles y la ulterior devastación o agotamiento de los bosques; CONSIDERANDO: Que uno de los factores que mayormente inciden en la tala indiscriminada de los bosques lo es el corte para leña o quema de carbón de árboles verdes, lo cual acelera el proceso gradual de deforestación que afecta al país; CONSIDERANDO: Que es preciso conciliar la necesidad de la preservación forestal con el legítimo interés social que ampara diversos sectores y estratos poblacionales y los cuales tienen como único recurso energético a su alcance el uso de la leña y el carbón; CONSIDERANDO: Que se hace necesario a los fines antes expuestos, que se delimiten de un modo científico las áreas carboneras permitidas, y de las cuales se pueda abastecer a las demás zonas del país sin peligro de que se afecte la ecología, de forma que se garantice a la población un abastecimiento seguro y a un precio razonable tanto de leña como de carbón para la satisfacción de sus necesidades; CONSIDERANDO: Que, al quedar excluído de la libre disposición y del comercio, los árboles que se encuentren fuera de los límites de las zonas designadas para la producción de carbón y leña por razones de alto interés nacional tales árboles no pueden ser cortados o talados por los particulares, sean o no éstos propietarios de los terrenos donde se encuentren ubicados, por lo cual su corte o aprovechamiento ilícito puede ser justamente equiparado al corte de árboles ajenos, con todas sus consecuencias legales; VISTO el plan de zonificación para la Administración Territorial de las Areas Forestales, elaborado por los organismos forestales. VISTA la cartografía contentiva de la identificación de zonas con potencial suficiente para el abastecimiento de leña y carbón para el consumo doméstico, elaborado por los organismos forestales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo l.- Se aprueba la zonificación de abastecimiento comercial de leña y carbón elaborada por los organismos forestales y que comprende los siguientes límites geográficos: ZONAS CARBONERAS A.- ZONA SUROESTES 1.- EL CURRO Ubicada en la provincia de Barahona, municipio de Barahona, con los siguientes límites: al Norte, la falda de la Loma del Curro, en la cota de 250 metros sobre el nivel del mar y siguiendo la costa en un tramo de 2 kms. hasta la intersección del camino costero, prosigue hacia el Oeste hasta bordear la parte Norte de la Laguna del Café. De este punto hacia el Noroeste cruza Los Mameicitos y en el cañón situado a 2 kms. antes de La Cangrejera toma hacia el Nordeste hasta la Falda de la Loma de Curro. 2.- BARRERO O BARRERA Ubicado en la provincia de Azua, municipio de Azua, con los siguientes límites: al Norte el Arroyo Yarey y el Poblado de San Antonio, siguiendo el camino que une San Antonio con Galindo hasta llegar al cauce del Arroyo Guanábana, sigue hacia el Sur por la planicie del Cerro de Calerón, hasta la cañada del Copey, prosiguiendo hasta el cruce del camino que une Los Negros con Barrero. De este punto, sigue por el camino hasta Barrero, continuando el curso del Arroyo Cabeza de Agua hasta su desembocadura al mar, siendo su límite al Sur la costa, al Oeste bordea todo el firme del Curro, así como los firmes de Martín García, Loma del Aguacate, Cerro Vicente Antonio, Cerro Tierra Colorada, Cerro Agua Caliente, Cerro de Comején hasta llegar a 150 metros de la Cañada Los Naranjos y el Arroyo Yarey. 3.- FONDO NEGRO Ubicado en la provincia de Barahona, municipio de Vicente Noble, con los siguientes límites: al Norte el poblado de Fondo Negro bajando hacia el Este por el Arroyo El Puerto hasta llegar al cruce con el Arroyo La Salvia, y con el Firme Atravesado, continúa por el camino que conduce hasta Arroyo Montilla, siguiendo este hasta el Arroyo del Can de Isidro y de ahí bordea la Loma La Pelada, por la cota 400, Loma del Curro y Loma Fría, hasta llegar a Arroyo El Puerto, bordeando el arroyo hasta las proximidades de la cota 500 de La Loma La Pelada. Cruza el Arroyo El Puerto, siguiendo el mismo en un tramo de 2 kms. hacia el Norte hasta 400 metros de la carretera que une los Jaquimenes, Barahona, con Tábara Abajo de Azua. 4.- GUAYABAL Ubicada en la provincia Independencia, municipio de Poster Río, con los siguientes límites: al Sur los firmes de las siguientes lomas: Cerro de la Descubierta, Rincón de la Cajeta, Cerros Piedras Prietas, Cerros Los Cacheos y Conuquito, cruzando la cañada Empate, continúa por la cota 500 y siguiendo el pié de la Loma Surgidero, cruza la Cañada de la Codorniz y el Cerro de Bonete hasta la Cañada de Bruno, cierra de pié de los Cerros de la Descubierta. 5.- TIERRA NUEVA Ubicado en la provincia Independencia, municipio de Jimaní con los siguientes límites: al Norte, la Cañada de las Lajas en su desembocadura con el Lago Sumatra, toma la cota 100 de la Loma Bucánbase Simón, cruza la cañada del Café, sigue todo el pié de la loma y cruza las Cañadas del Delvo y la de los Murciélagos y desde allí al pié de las Lomas Nanpac, Bucánbase, Pedro de las Cuevas, Loma Silven, hasta llegar a la Loma del Higuero, donde toma la cota 0. cruza al Oeste del poblado de Boca Cachón, sigue la carretera que une los poblados de La Peña y Jimaní; al Sur, la Carretera de Jimaní a Mal Paso y al Oeste limitando con la Zona Fronteriza de Haití hasta la Cañada de Las Lajas. 6.- CABEZA DE TORO Está ubicada dentro de las provincias de San Juan y Bahoruco, municipios de San Juan de la Maguana y Tamayo. Limitada de la forma siguiente: por el Norte, el firme de las lomas La Patilla, Yerba de Guinea, El Salado, Loma del Caballo, hasta Arroyo Limón; por el Este, la Cañada La Laguneta, firme de la Loma Arroyo Limón, siguiendo al Sur hasta la Loma La Mucara, continúa por el firme hasta la Cañada de Sinazo. Sigue su curso hasta Arroyo Blanco desde donde sube hasta la firme de la Sanjuanera. Por el Sur desde el firme de la Sanjuanera cruza hacia el Oeste por los firmes de La Loma del Teniente, La Damajagua, Loma El Perro y su cañada hasta Cañada Las Palmas y de allí hasta el Arroyo Hato Viejo. Por el Oeste, desde el Arroyo Hato Viejo, sigue todo el pié de la Loma Palo de la Cotorra, Los Cacheos, cruza las cañadas Charco de Mateo y Naranjal, al Oeste del Poblado Cabeza de Toro, siguiendo la Cañada Verde, hasta el firme de la Loma La Patilla. 7.- EL GRANADO Ubicado dentro de la provincia de Bahoruco, municipio de Tamayo, cuya delimitación es la siguiente: por el Norte desde la confluencia del Arroyo Hato Viejo con la Cañada Las Palmas, sigue al Este y cruza las siguientes lomas: El Perro, El Teniente, La Damajagua y el firme La Sanjuanera hasta la cañada del mismo nombre; por el Este baja la Cañada La Sanjuanera y sigue aguas arriba por el Arroyo Huesos de Vaca, hasta el firme del Teniente y siguiendo al Sur por la Cañada del San Jacinto, continúa por la cota 400 al Este, por todo el pié de los Cerros Damajaguas, hasta la Cañada de Sonador. Por el Sur sigue la Cañada Sonador y cruzando los Cerros de Vuelta Grande, llega al poblado del mismo nombre; de aquí sigue por el camino carretero hacia el Oeste hasta el poblado de Guanarate y de éste hasta la carretera que va al Granado. Desde la intersección de las carreteras de Guanarate-El Granado, sigue por el Arroyo Jobo Dulce y Charco de la Salvia, hasta la cota 500 cruzando al Norte la Loma Vuelta de los Chivos, hasta el Arroyo Hato Viejo. 8.- GUANARATE Ubicada en la provincia de Bahoruco, municipio de Tamayo, cuya delimitación es como sigue: al Norte desde la carretera Batey No. 1 a Granado, toma al Este el camino carretero a Guanarate y de allí hasta el poblado Vuelta Grande. Sigue por el Este bordenaado el Río Yaque del Sur hasta llegar al poblado el Bao, continúa a 200 metros del Río Yaque del Sur, desde el punto y cruza al pié del Mogote de Honduras por el camino que va desde La Línea a través de Barranca y Cerros Pelados, hasta llegar a la carretera que va del Batey No. 1 a Guanárate. Por el Oeste sigue toda la carretera que va del Batey No. 1, a El Granado hasta la intersección con la carretera a Guanarate. B.- ZONA NOROESTE 1.- ESPERON Ubicada en la provincia de Dajabón, municipio de Dajabón, con los siguientes límites: al Norte la carretera que va por el Cerro Jácuba hasta el poblado La Mata, baja al Sur del poblado por dicha carretera llegando a la intersección del Arroyo Jácuba, sigue por el mismo al Oeste hasta 2.5 kilómetros baja a la intersección de la carretera contigua al Aeropuerto, toma el camino que llega al Aeropuerto y sigue al Este hasta cruzar Arroyo Colorado, baja por dicho Arroyo al Norte, hasta el Arroyo Santa María. De allí, subiendo al Sur hasta la intersección con la carretera Partido-Dajabón, continúa al Oeste de ella hasta el camino del Aeropuerto, cruza Sabana Santiago y el Arroyo Jácuba hasta el pié de la Loma Jácuba. 2.- CARBONERA Ubicada en la provincia de Monte Cristi, municipio de Pepillo Salcedo con los siguientes límites: al Norte el poblado la Baitoa desde donde toma el camino que va hasta el Arroyo Palmarito, subiendo el arroyo hacia el Sur a 1.5 km., cruza en línea recta, hacia el Oeste hasta el Arrovo Macaboncito. Siguiendo este Arroyo hacia el Sur hasta llegar a la carretera que une Dajabón con Santa María, toma la carretera hacia Sur-Oeste hasta la intersección del camino que va a Guanito en un tramo de 1.5 kms. al pie del cerro y dirigiéndose hacia el Oeste al poblado Ganito toma el camino de Guanito en línea recta hasta llegar al Arroyo Gazuela y siguiéndolo hacia el Norte en un tramo de 6 kms. cruza el poblado Gazuela-Palmarito y llegando a la intersección de la carretera que une Copey con Baitoa, toma hacia el Este hasta el poblado de Baitoa. 3.- MARTIN GARCIA Ubicada en la provincia de Monte Cristi, municipio de Guayubín, con los siguientes límites: al Norte desde el poblado de Mangá, sigue la carretera de Ranchadero a Cerro Gordo hasta el Río Cana Chapetón, en el Este sigue el curso del río hacia el Sur hasta la intersección de la Cañada de Samba y de ahí al poblado Samba toma la carretera de Samba a Martín García y al Oeste la carretera que va a Mangá. 4.- LA SOLITARIA Está ubicada en la provincia de Monte Cristy, municipios de Guayubín, Pepillo Salcedo, Villa Vásquez y Castañuela, con los siguientes límites: al Norte la parte Este de la ciudad de Monte Cristi, sigue la carretera hasta Isabel de Torre, donde prosigue por la carretera que va a Jaiquí hasta Cerrito Blanco. Desde aquí al Este por el firme El Muerto hasta el camino que baja a El Gómez va hacia el Este cruzando por El Manantial hasta el cruce que baja a Botoncito. De este cruce sube por la carretera que va a El Copey hasta la intersección con la carretera que va a Villa Sinda, toma desde la intersección a Villa Sinda todo el camino que va hasta Hato del Medio Arriba-El Guayo, limita al Este con el Arroyo Agua de Patria, hasta su intersección con la carretera Duarte, al Sur y al Oeste la limita toda la carretera Duarte hasta la ciudad de Monte Cristi. C.- ZONA ESTE 1.- VERON Lanura ubicada en la provincia La Altagracia, municipio de Salvaleón de Higuey, con la siguiente delimitación: al Este, la Loma del Cabo y los Algodones; al Oeste, el Peñón de la Vieja Rufina; al Norte, Palo Bonito, y al Sur, Pantanal, y cuyo perímetro preciso se establece de conformidad con los usos, las costumbres y las tradiciones del lugar. Artículo 2.- El Carbón extraído de la Zona Este no podrá ser transportado ni comercializado fuera de la Región Este del país. Artículo 3.- Quedan excluídas de las zonificación que establece el presente Decreto: a) El auto-abastecimiento de leña que pueda lograr cualquier comunidad ubicada fuera de las áreas de producción comercial cuando la obtención de leña no sea el resultado de la violación al régimen legal que protege la floresta. b) La producción de leña y carbón en las Fincas Energéticas aprobadas formalmente por la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF). Artículo 4.- La zonificación establecida por el presente Decreto no excluye el establecimiento de nuevas zonas de abastecimiento comercial de leña y carbón que puedan resultar de los estudios e investigaciones que actualmente realizan los organismos forestales y que fueren debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Queda totalmente prohibida la explotación comercial de cualesquiera otras áreas de la República, la cuales quedan sujetas a las clasificaciones y disposiciones de las Leyes y Decretos forestales vigentes. Artículo 6.- El corte de árboles en los Parques Nacionales, lugares de veda al corte o en cualesquiera otras áreas del territorio naciona, distintas a las autorizadas por el presente Decreto, sin dar cumplimiento a las previsiones de la legislación forestal vigente, será considerado como corte de árboles ajenos y castigado con las penas previstas en el Artículo 445 del Código Penal, salvo que el hecho constituya otra infracción sancionada con una pena mayor. Artículo 7.- El corte, preparación y comercialización de los árboles en las zonas permitidas que se describen en el presente Decreto, se efectuarán bajo la supervisión y control de las autoridades forestales, las cuales prepararán los reglamentos aplicables, que deberán someter al Poder Ejecutivo en un término de treinta (30) días. Artículo 8.- Se encarga a la Dirección General Forestal de la ejecución del presente Decreto, actuando de conformidad con las disposiciones de la Ley 5856 del 2 de abril de 1962 y sus modificaciones en todo lo previsto. La Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF), elaborará las normas y asesorará a la Dirección General Forestal en los aspectos normativos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona