Texto de la norma
Dec. No. 23-87 que excluye del Decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social No. 2126 del 3 de abril de 1972, la parcela No. 32 del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Puerto Plata.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 23-87
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2126 de fecha 3 de abril de 1972, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la provincia de Puerto Plata, para ser destinados al polo Turístico de Puerto Plata, establecido mediante Decreto No. 2125 del 3 de abril de 1972;
VISTA la instancia elevada por los señores Ligia Henríquez, Crace Nouel de Paliza, Piedad Brache, Tomás Nouel B., y Crace Nouel B., por medio de la cual solicitan la exclusión de una parcela del mencionado Decreto de utilidad pública, para ser destinada al proyecto turístico Tar Hills;
VISTA la certificación del Secretario del Directorio de Desarrollo Turístico relativa al otorgamiento de los beneficios de la Ley No. 153, de Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico de fecha 4 de junio de 1971, a la empresa Tar Hills, Desarrollo del Norte, S. A.;
VISTA la comunicación No. 11007, de fecha 3 de julio de 1980 del Director del Departamento de INFRATUR del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda excluída del Decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social No. 2126, de fecha 3 de abril de 1972, la Parcela No. 32 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Puerto Plata, propiedad de los señores: Ligia Henríquez, Crace Nouel de Paliza, Piedad Brache, Tomás Nouel B., y Crace Nouel B.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado por ante el Tribunal de Tierras, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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