Texto de la norma
Dec. No. 21-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 21-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Centro de Estudios de Política y Sociedad, (CEPOYS)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de junio de 1986.
2.- "Corporación Zona Franca Industrial", que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, municipio y provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de diciembre de 1986.
3.- "Asilo de Ancianos de San Juan de la Maguana", que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de enero de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficiario Pecuniario.
Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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