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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 13-87

QUE MANTIENE LAS RESERVAS FISCALES MINERAS AMPLIACION PUEBLO VIEJO, NEITA, SABANETA Y LA CUABA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1987fecha
Concesióntipo
G. O. 9702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,016 caracteres)
Dec. No. 13-87 que mantiene las reservas fiscales mineras Ampliación Pueblo Viejo, Neita, Sabaneta y La Cuaba. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 13-87 CONSIDERANDO: Que las reservas fiscales mineras fueron declaradas para realizar reconocimientos geológicos dentro del ámbito de las mismas, con el fin de detectar mineralizaciones de interés para el Estado Dominicano, debiendo dichos trabajos continuarse al amparo de la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971, cuando los resultados de dichos reconocimientos así lo justifiquen; CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 900 del 19 de marzo de 1983, fue concebido para ser revisado periódicamente de acuerdo con los resultados que arrojaren los reconocimientos geológicos de las zonas del territorio nacional que se aluden en el mismo; CONSIDERANDO: Que los resultados de los reconocimientos realizados por la Rosario Dominicana, S. A., para detectar mineralizaciones de interés económico en las antes mencionadas zonas confirmaron la presencia de metales preciosos que incluyen oro y plata, que justifican la continuación de los trabajos y agotar la fase de exploración formal y evaluación; CONSIDERANDOt Que es conveniente que l a Rosario Dominicana, S. A., y empresas filiales continuen desarrollando trabajos de evaluacidn de recursos, desarrollo de reservas y explotacidn minera en las zonas del t e r r i t o r i o nacional en donde ya se le han otorgado concesiones de exploraci6n y de explotac i6n t VISTO e l Articulo 17 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, En ejercicio de la8 atribucianes que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O t Articulo 1.- Se mantienen las reservas fiscales minerast Ampliaci6n Pueblo V i e j o , N e i t a , Sabaneta y La Cuaba, con 10s linderos que m 8 s adelante se detallan para el Estado Dominicano, a trav6a de la Rosario Dominicana, S. A. y/o sus empresas filiales, desarrolle e l potencial miner0 de sus sreasr a) La Reserva Fiscal Minera Neita, ubicada en 10s municipios de Dajab6n y Lama de Cabrera, provincia de Dajasn, y de Pedro Santana, provincia de E l i a s PiEa, con 10s siguientes linderost A 1 N o r t e , el paralelo geogrdfico 19O 22"t a1 Sur e l paralelo geogr6fico 190 15") a1 E s t e e l meridian0 geogrLfico 71O 35" y a1 Oeste e l limite internacponal con H a i t i . Superf iciet 25,221 Hecthreas. b) La Reserva Fiscal Minera Sabaneta, con UM extensi6n superficial de 55,720 Hectsreas, ubicada en 10s municipios de Loma de Cabrera y Restauraci6n, provincia de Dajab6nr de Sabaneta en la provincia de Santiago Rodriguez, y de Pedro Santana, provincia E l i a s Pifia, con 10s siguientes linderosr El punto No. 1 se localiza en la seccidn Palmarejo, municipio de Sabaneta, provincia Santiago Rodriguez, con coordenadas UTM 2,148.000 m.N. y 257,500 m.E. J DISTANCIAS COORDENADAS UTM Sur franco 24,000 metros 2,124,000 m. N. 257,500 m. E. Oeste franco 5,500 metros 2,124,000 m. N. 252,000 m. E. Norte franco 1,000 metros 2,125,000 m. N. '252,000 m. E. / PUNTOS | RUMBOS | DISTANCIAS | COORDENADAS UTM 5 | Oeste franco | 1,000 metros | 2,125,000 m. N. 251,000 m. E. 6 | Norte franco | 1,000 metros | 2,126,000 m. N. 251,000 m. E. 7 | Oeste franco | 1,000 metros | 2,126,000 m. N. 250,000 m. E. 8 | Norte franco | 1,000 metros | 2,127,000 m. N. 250,000 m. E. 9 | Oeste franco | 3,000 metros | 2,127,000 m. N. 247,000 m. E. 10 | Norte franco | 1,000 metros | 2,128,000 m. N. 247,000 m. E. 11 | Oeste franco | 1,000 metros | 2,128,000 m. N. 246,000 m. E. 12 | Norte franco | 1,000 metros | 2,129,000 m. N. 246,000 m. E. 13 | Oeste franco | 1,000 metros | 2,129,000 m. N. 245,000 m. E. 14 | Norte franco | 1,000 metros | 2,130,000 m. N. 245,000 m. E. 15 | Oeste franco | 1,000 metros | 2,130,000 m. N. 244,000 m. E. 16 | Norte franco | 1,000 metros | 2,131,000 m. N. 244,000 m. E. 17 | Oeste franco | 2,000 metros | 2,131,000 m. N. 242,000 m. E. 18 | Norte franco | 1,000 metros | 2,132,000 m. N. 242,000 m. E. 19 | Oeste franco | 3,000 metros | 2,132,000 m. N. 239,000 m. E. 20 | Norte franco | 1,000 metros | 2,133,000 m. N. 239,000 m. E. 21 Oeste franco 3,200 metros 2,133,000 m. N. 235,000 m. E. 22 Norte franco 21,000 metros 2,154,000 m. N. 235,800 m. E. 23 Este franco 21,700 metros 2,154,000 m. N. 257,000 m. E. 1 Sur franco 6,000 metros 2,148,000 m. N. 257,500 m. E. c) Reserva Fiscal Minera Ampliación Pueblo Viejo: El punto No. 1 ó punto de partida, se localiza en la intersección del Arroyo Cándido con la carretera Hatillo-Los Cacaos, en el paraje Colorado, sección Hatillo, municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, en las coordenadas U. T. M. 2,094,550 m. N. y 373,000 m. E. El punto No. 2 se encuentra a 450 metros al Norte franco del punto No. 1 en las coordenadas U. T. M. 2,095,000 m. N. y 373,000 m. E. El punto No. 3 está situado a 3,000 metros al Oeste franco del punto No. 2, en las coordenadas U. T. M. 2,095,000 m. N. y 370,000 m. E. El punto No. 4 se localiza a 3,000 metros al Norte franco del punto No. 3, en las coordenadas U. T. M. 2,098,000 m. N. y 370,000 m. E. El punto No. 5 se ubica a 2,000 metros al Este franco del punto No. 4, en las coordenadas U. T. M. 2,098,000 m. N. y 372,000 m. E. El punto No. 6 está situado a una distancia de 3,000 metros al Norte franco del punto No. 5, en las coordenadas U. T. M. 2,101,000 m. N. y 372,000 m. E. El punto No. 7 está a 3,000 metros al Este franco del punto No. 6, en las coordenadas U. T. M. 2,101,000 m. N y 375,000 m. E. El punto No. 8 se encuentra a 5,000 metros al Norte del punto No. 7, en las coordenadas U. T. M. 2,106,000 m. N. y 375,000 m. E. El punto No. 9 se ubica a 4,000 metros al Este franco del punto No. 8, en las coordenadas U. T. M. 2,106,000 m. N. y 379,000 m. E. El punto No. 10 está situado a una distancia de 8,000 metros al Sur franco del punto No. 9, en las coordenadas U. T. M. 2,098,000 m. N. y 379,000 m. E. El punto No. 11 se encuentra a 5,000 metros al Oeste franco del punto No. 10, en las coordenadas U. T. M. 2,098,000 m. N. y 374,000 m. E. E l punto No. 12 est6 a 4,000 metros aL Sur franco del punto No. 11, en la8 coordenadas U. T. 1. 2,094,000 m. N. y 374,000 m. E. E l punto No. 13 se localiea a una diqtancia de 1,000 metros a1 Oeete franco del punto No. 12, en la8 coordenadas U. T. M. 2,094,000 m. N. y 373,000 h. E. Finalmente desde este punto se sigue una lznea recta con nnabo Noxte franco, hasta encontrar e l punto No. 1 o punto de partida a una dietancia de 550 metros, en las coordenadas U. T. M. 2,094,000 m. W. y 373,000 m. E. Superficier 5,400 Hectbreas. d) Reserva Fiscal &a Cuabar E l punto de partida o punto No. 1, se encuentra en e l centro del puente sobre e l r5o Bbsba, en la Autopista Duarte, en e l tramo comprendido entre Villa Altagracia y e l poblado de Bhima en la8 coordenadas U. T. M. 2,068,550 m. N. y 373,725 m. E. Desde este punto se sigue la Autopista Duarte, hacia el Noroeste', hasta una distancia de 600 metros dondd se localiza e l punto No. 2 en la8 coordenadas U. T. M. 2,068,800 m. N. y 373,200 m. E. VERTICES RUMBOS DISTANCIAS COORDENADAS UTM N- 45O 00' 0 1,700 metros 2,070,000 m. N. 372,000 m. E. N- 45O 00' E 6,363 metros 2,074,500 m. N. 376,500 m. E. S- 45O 00' E 7,070 metros 2,069,500 m. N. 381,500 m. E. s- 450 00' 0 7,363 metros 2,064,250 m. N. 376,000 m. E. m Desde e l punto 6 se sigue hacia e l Noroeste la Autopista Duarte, haeta encontrar e l punto No. I, cerrando e l perbetro en una superficie de 4,857.00 hectbreas. PARRAPOt A 1 momento de que la Roeario Dgminicana, S. A. , o una de BUS empresas f iliales lleguen a desarro- reservas mineras, susceptible8 de explotaci6n, Rosario Dominicam, S. A., p r h solicitar las conceeiones pertinentes, de acuerdo a1 artsculo de la Ley Nnera No. 146 que corresponda. c Articulo 2.- La Rosario Dominicana, S. A. entregar6 a la Direcci6n General de Mineria toda l a infonnacidn geol6gica d n e r a desarrollada por 6sta y/o Minera Maim6n, S. A. (incluyendo cwlquier otra informaci6n que est6 actuaimente en su poder), para que posterionnente a su evaluacidn, se integren a 10s objetivos geoldgicos mineros a explorar y que s e r h definidos por la propia Direcci6n General de Mineria. Articulo 3.- Se comisiona a l a Direcci6n General de Mineria para integrar objetivos de exploraci6n geol6gicolaineros en 10s alrededores de las reservas fiscales N e i b a , Sabaneta y La Cuaba, para ser explorados por entidades especialieadas de organismos internacionales, por eventos de cooperacidn internacional o por empresas particulares o mixtas a set creadas (inversiones con juntas del Estado Dominican0 con empresas particulares nacionales o extranjeras) . Articulo 4.- Las concesiones de &bar y del mineral conocido como larimar o de cualquier otra substancia andloga de us0 artesanal, s610 podrhn favorecer a cooperativas y asociaciones de campeshos de 10s lugares de depdsitos. Las concesiones de explotaci6n deberh garantizar que un porcentaje de dicha porducci6n debe venderse a1 Centro Nacional de Artesanla (CENADARTE), a f i n de garantizarle l a materia prima que le permita cumplir su misibn educ a t i va . Articulo 5.- Queda prohibida l a exportaci6n de bbar, larimar y minerales andlogos de us0 artesanal que no est& debidamente procesados. Articulo 6. - h A i s i 6 . n Nacional de Politica Minera, funcionard como organism0 consultivo del Poder Ejecutivo, para loa asuntos del sector minero, incluyendo las investigaciones de hidrocarburos, debiendo ademss, velar por l a s aplicaci6n del presente Decreto. La Camisi6n deberh evaluar las ofertas y solicitudes que presenten instituciones internacionales y gobiernos amigos, as: como l a s relativas a convenios de exploraci6n con entidades piiblicas y privadas. s Articulo 7.- La Comisi6n Nacional de Politica Minera, estar6 compuesta por e l Secretario de Estado de Industria y COmercio, quien l a presidirHi e l Secretario de Estado de Finanzasr e l Secretario T6cnico de l a Presidenciar e l Consultor Juridic0 del M e r Ejecutivor e l Gobernador del Banco Central de l a Rep6blica Dominicanat el Presidente de Rosario Dominicana, S. A . t el Director General General de la Corporaci6n Daminicana de Empresas Estatales (CORDE) y e l Director General de Minetia, quien tendrd la8 funciones de Secretario. Arthulo 8.- Quedan derogados 10s Decretos N o s . 900, de fecha 19 de mare0 de 19831 1918, del 5 de abril de 1984 y 2608,:del 1 de eneto de 1985. DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Wnicana, a 10s siete ( 7 ) dias del me8 de enero del aiio m i l !novecientos ochenta y sieter afio 1 4 3 O de la fndependencia y 124O de la Reatauraci6n. JOAQUIN BALAGUER I D.0. W. 14-87 que nombra a1 Wayor nigwl Antonio Cabrera, F.A.D., Jwt del Conujo & W r r a de Primera Inatancia nixto de laa Fwrzas Axmadas y de la €blicSa mciona1. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dominicana NuElERot 14-87 En ejercicio de la8 atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la 4bnnstituci6n de la Repiiblica, dicto e l aiguiente D E C R E T 01 Articulo Unico.- E l Mayor Miguel Antonio Cabrera, F. A. D., en adici6n a 811s funciones, queda designado Juez del Ooneejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de la8 e r e a s &madas y de la-za Nacional, en sustituci6n del Coronel (r) Jose Ram6n Calder6n Oliva, F. A. D. DADO en Santo Damingo de Guziuh, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Ddminicana, a 10s siete ( 7 ) dias del mes de enero del aEo m i l 3 novecientos ochenta y sietet afio 143O de l a Independencia y 1 2 4 O de la Restaurac i6n. JOAQUIN BALAGUER Doe. W. 15-87 que raabra a1 Doctor a s a t Orlando Fob Lara, Secretario de & b r a Clam do la 0rb.j- de la Mp6blica Darinicana en Guatemala. - JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERQt 15-87 Iln e ercicio de la6 atribucionee que me confiere e l Articulo 55 de la Qnstituci gs, de l a Rep6blidaJ dicta-sl aiguiente

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona