Texto de la norma
Dec. No. 9-87 que crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de Pedernales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9-87
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado propulsar el desarrollo en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO: Que para lograr dicho propósito se hace indispensable el enmarcar las zonas geográficas que con menos recursos cuentan para su desarrollo integral,
CONSIDERANDO: Que la provincia de Pedernales ofrece características y condiciones adecuadas para la instalación de diferentes tipos de industrias que coadyuven al desarrollo de la zona fronteriza,
CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas representativas de aquella localidad, para que dirija e impulse los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de una Zona Franca Industrial,
CONSIDERANDO: Que la provincia de Pedernales cuenta en la actualidad con un muelle terminal (sito en Cabo Rojo), apropiado para servir concomitantemente las necesidades derivadas de su uso actual, así como las de transbordo, arrimo, carga y descarga, que facilitarán el transporte de las mercancías que se produzcan en las industrias que sean instaladas,
VISTO el Artículo 7, Párrafo 2 de la Ley 299, de fecha 22 de abril de 1968 y sus modificaciones, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la provincia de Pedernales.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de la provincia de Pedernales podrá ser desarrollada tanto por él sector público como por el privado.
Artículo 3.- Queda establecido que cuando una empresa solicite clasificación industrial en su Categoría "A" y su proceso de producción y la dimensión a ocupar dentro del área del parque industrial de la Zona Franca Industrial de Pedernales no sean compatibles, dicha empresa podrá establecerse fuera del mismo, pero siempre dentro de los límites de la provincia de Pedernales, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Se dispone la creación de una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Pedernales, la cual estará integrada por los señores Carlos Montes de Oca Vilomar, Presidente, Benjamín Pérez Adames, Secretario Ejecutivo, Rafael Genny Medrano, el Senador y el Gobernador Civil de la provincia de Pedernales, Miembros y Alfredo George, Asesor.
Artículo 5.- La Comisión designada por el presente Decreto, deberá someter a la consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días, la ubicación, dimensión del área y los respectivos límites de la Zona Franca Industrial, y de la misma forma los reglamentos para su funcionamiento y administración.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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