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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8-87

QUE CREA UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE HATO MAYOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8-87 que crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de Hato Mayor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 8-87 CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada; CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la provincia de Hato Mayor; VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República, y sus modificaciones; VISTO el Artículo 7, Párrafo II de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la provincia de Hato Mayor, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de Hato Mayor". Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Hato Mayor podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado. Artículo 3.- Se designa una comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Hato Mayor, integrada por los señores Dr. Nicolás Casasnovas, quien la presidirá; Erick Papaterra, Vicepresidente; Juan Ortega, Vicepresidente; Edmundo Barriola, Secretario; Ricardo Barceló, Tesorero; Felipe La Hoz y Campos S. De Moya, Miembros. Artículo 4.- La referida comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la Zona Franca Industrial de Hato Mayor y los reglamentos para su funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona