Texto de la norma
Dec. No. 8-87 que crea una Zona Franca Industrial en la Provincia de Hato Mayor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8-87
CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la provincia de Hato Mayor;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República, y sus modificaciones;
VISTO el Artículo 7, Párrafo II de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la provincia de Hato Mayor, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de Hato Mayor".
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Hato Mayor podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
Artículo 3.- Se designa una comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Hato Mayor, integrada por los señores Dr. Nicolás Casasnovas, quien la presidirá; Erick Papaterra, Vicepresidente; Juan Ortega, Vicepresidente; Edmundo Barriola, Secretario; Ricardo Barceló, Tesorero; Felipe La Hoz y Campos S. De Moya, Miembros.
Artículo 4.- La referida comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la Zona Franca Industrial de Hato Mayor y los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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