Texto de la norma
Dec. No. 4-87 que crea e integra una Comisión de Control y Supervisión para la aplicación de la Ley No. 69, del 16 de noviembre de 1979, de Incentivo a las Exportaciones y de su Reglamento No. 1609 del 1980.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4-87
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional velar por la correcta aplicación de las leyes de incentivo, para evitar que se desnaturalicen los regímenes de exenciones fiscales contemplados en las mismas;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 69 de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979 y el Reglamento para su aplicación No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980, constituyen una conquista para el sector exportador, especialmente el régimen de internación temporal, creado por el Artículo 2 de la referida Ley, el cual debe ser preservado para contribuir a dinamizar las exportaciones no tradicionales;
CONSIDERANDO: Que, al efecto, procede la creación de los mecanismos de control y supervisión necesarios integrados por representantes, no sólo del sector público, sino también del sector privado, beneficiarios de las exenciones contempladas en dicha Ley;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Comisión de Control y Supervisión para la aplicación de la Ley No. 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, de Incentivo a las Exportaciones y de su Reglamento No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980, la cual estará integrada de la manera siguiente: Un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, un representante del Banco Central de la República Dominicana, un representante de la Dirección General de Aduanas, un representante del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión, y un representante de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO).
Artículo 2.- En un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de esta fecha, la Comisión de Control y Supervisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe con sus recomendaciones en torno a la aplicación de la mencionada Ley No. 69 y de su Reglamento No. 1609, haciendo especial énfasis en el establecimiento de los controles, normas y procedimientos a seguir, para impedir que se vulnere el espíritu de dicha Ley No. 69 y muy especialmente para la preservación del régimen de internación temporal, creado por la misma.
Artículo 3.- La Comisión de Control y Supervisión queda autorizada a adoptar su propio Reglamento de trabajo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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