Texto de la norma
Dec. No. 2-87 que concede un plazo de 7 días, a partir de la publicación del presente Decreto, a los propietarios de la Factoría Amín Canaán, de la Vega, para que solucionen el problema del llenado del contraembalse de la Presa de Rincón.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2-87
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COt$SIDERANDOr Que desde la terminaci6n de la Presa de Rinc6n en el aiio
1978, la Factoria Amin Canahn ha venido depositando 10s desperdicios de la
molienda de arroz en el cauce del rio Jima, justo dentro del &bit0
del
contraembalse de Rinch, y que son 10s producidos por la descascaradora y 10s
hornos de secadot
CONSIDERANDO: Que la cdscara de arroz dentro del grea del contraembalse ha
provocado estancamiento y dificultades en 10s mecanismos de las compuertas de
10s canales que se nutren del contraembalse, lo cual ha ocasionado dasos
considerables a la obra y, por ende, a todos 10s usuarios beneficiarios de
ella, llegando a afectar la capacidad de almacenamiento del contraembalse en
mss de un 30%1
CONSIDERANDO: Que el contraembalse es una estructura Gsica que permite el
aprovechamiento racional de las aguas para 10s fines de regadlo, luego de ser
turbinadas por la Presa de Rinc6n
%
CONSIDERANDO: Que las aguas del contraembalse constituyen la fuente de
dondd se alimentan 10s canales Jima Margen Izquierda y Jima Margen Derecha,
que irrigan un promedio de 15Q,QQ0 tareas de tierra, ubicadas dentro de la
jurisdicci6n de la Zona de Riego de La.Vega, Distrito de Riego Yuna-CamGi
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de diciembre de 1986 el Instituto Nacional de
Recursos Hidrhulicos (INDRHI) procedid a invitar a 10s propietarios de la
Factoria de Arroz Amin Canahn a resolver amigablemente el azolvamiento que
viene produciendo su factoria desde hace afios en el contraembalse de la Presa
de Rinc6nf
CONSIDERANDOr Que
10s
representantes de la referida factoria se
' comprometieron a proveer, en un plazo de siete (7) dias, la soluci6n de dicho
problema, plazo que se encuentra ventajosamente vencido, no obstante hasrsele
reiterado 10s requerimientos del INDRHI por parte de funcionarios de este
organism0 que se apersonaron a1 lugar del embalser
F
a
CONSIDERANDO: Que la Presa y el contraembalse de R i n c 6 n q obras
propiedad del Estado Dominican0 y su us0 forma parte del dominio pG
ico de la
Naci6ni
Ilr
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
ConstituciSn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
ArtTculo 1.- Se concede un plazo de siete (7) dias, a partir de la
publicaci6n del presente Decreto, a 10s propietarios de la Factorla Amin
Canahn, ubicada en RincGn, provincia de La Vega, para que procedan a
solucionar el problema del llenado del contra&hlse de la Presa de Rinc6n con
10s desperdicios de la Factoria Canah.
./
v'
Articulo 2.- Se advierte a 10s propietarios de dicha factoria que en cas0
de no obtemperar a 10s requerimientos objeto del presente Decreto en e l plazo
indicado,
l a s
autoridades
competentes
realizardn
todos
10s
actos,
procedimientos , recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
con l a s leyes, para obtener l a soluci6n definitiva del problema, incluyendo l a
clausura provisional o definitiva de l a factoria y la expropiacihn de l a misma.
Articulo 3.- Enviese a l a Secretaria de Estado de l a s Fuerzas Armadas, a1
Instituto Nacional de Recursos Hidrhulicos y a1 Abogado del Estado, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmzn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la ___
Repiiblica Dominicana,
a 10s cinco (5) dlas del m e s de enero del a5o m i l
novecientos ochenta y siete; aiio 143O de la Independencia y
1 2 4 O de l a
*
RestauraciGn.
/-
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
3-87 que declara de urgencia la reparacidn y remodelaci6n del
Monumento a loa H6roes de la Restauracidn, edificado en e l sector E s t e de
Santiago.
JOAQUIN
BALAG~JER
Presidente de l a Rep*lica
Dominicana
NLlMERO:
3-87 /'
CONSIDERANDO:
Que, por su elevada significacihn histhrica, e l Monumento a
10s Hgroes de l a Restauracihn, edificado en e l sector Este de l a hiudad de
Santiago de 10s Caballeros fue declarado de inter& nacional, junto con las
obras de embellecimiento que fuere necesario V a l i z a r , para completar e l
hermoseamiento de 10s lugares aledafios a1 mismo, de acuerdo con 10s planos y
especif icaciones hechos por 10s organismos correspondientes y 10s que se
consideren indispensables prepararr
CONSIDERANDO: Que en l a actualidad l a s hreas verdes que circundan e l
Monumento a 10s Hgroes de l a Restauraci6n se encuentran en estado de descuido,
hall6ndose invadidas,
ademhs,
por casetas improvisadas dorlde se expenden
comidas y bebidasr
VISTA l a Ley No. 5724, de fecha 29 de diciembre de 19611
En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.