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Decreto

Decreto 2-87

que concede un plazo de 7 días, a partir de la publicación del presente Decreto, a los propietarios de la Factoría Amín Canaán, de la Vega, para que solucionen el problema del llenado del contraembalse de la Presa de Rincón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2-87 que concede un plazo de 7 días, a partir de la publicación del presente Decreto, a los propietarios de la Factoría Amín Canaán, de la Vega, para que solucionen el problema del llenado del contraembalse de la Presa de Rincón. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2-87 r COt$SIDERANDOr Que desde la terminaci6n de la Presa de Rinc6n en el aiio 1978, la Factoria Amin Canahn ha venido depositando 10s desperdicios de la molienda de arroz en el cauce del rio Jima, justo dentro del &bit0 del contraembalse de Rinch, y que son 10s producidos por la descascaradora y 10s hornos de secadot CONSIDERANDO: Que la cdscara de arroz dentro del grea del contraembalse ha provocado estancamiento y dificultades en 10s mecanismos de las compuertas de 10s canales que se nutren del contraembalse, lo cual ha ocasionado dasos considerables a la obra y, por ende, a todos 10s usuarios beneficiarios de ella, llegando a afectar la capacidad de almacenamiento del contraembalse en mss de un 30%1 CONSIDERANDO: Que el contraembalse es una estructura Gsica que permite el aprovechamiento racional de las aguas para 10s fines de regadlo, luego de ser turbinadas por la Presa de Rinc6n % CONSIDERANDO: Que las aguas del contraembalse constituyen la fuente de dondd se alimentan 10s canales Jima Margen Izquierda y Jima Margen Derecha, que irrigan un promedio de 15Q,QQ0 tareas de tierra, ubicadas dentro de la jurisdicci6n de la Zona de Riego de La.Vega, Distrito de Riego Yuna-CamGi CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de diciembre de 1986 el Instituto Nacional de Recursos Hidrhulicos (INDRHI) procedid a invitar a 10s propietarios de la Factoria de Arroz Amin Canahn a resolver amigablemente el azolvamiento que viene produciendo su factoria desde hace afios en el contraembalse de la Presa de Rinc6nf CONSIDERANDOr Que 10s representantes de la referida factoria se ' comprometieron a proveer, en un plazo de siete (7) dias, la soluci6n de dicho problema, plazo que se encuentra ventajosamente vencido, no obstante hasrsele reiterado 10s requerimientos del INDRHI por parte de funcionarios de este organism0 que se apersonaron a1 lugar del embalser F a CONSIDERANDO: Que la Presa y el contraembalse de R i n c 6 n q obras propiedad del Estado Dominican0 y su us0 forma parte del dominio pG ico de la Naci6ni Ilr En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la ConstituciSn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T 01 ArtTculo 1.- Se concede un plazo de siete (7) dias, a partir de la publicaci6n del presente Decreto, a 10s propietarios de la Factorla Amin Canahn, ubicada en RincGn, provincia de La Vega, para que procedan a solucionar el problema del llenado del contra&hlse de la Presa de Rinc6n con 10s desperdicios de la Factoria Canah. ./ v' Articulo 2.- Se advierte a 10s propietarios de dicha factoria que en cas0 de no obtemperar a 10s requerimientos objeto del presente Decreto en e l plazo indicado, l a s autoridades competentes realizardn todos 10s actos, procedimientos , recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con l a s leyes, para obtener l a soluci6n definitiva del problema, incluyendo l a clausura provisional o definitiva de l a factoria y la expropiacihn de l a misma. Articulo 3.- Enviese a l a Secretaria de Estado de l a s Fuerzas Armadas, a1 Instituto Nacional de Recursos Hidrhulicos y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmzn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la ___ Repiiblica Dominicana, a 10s cinco (5) dlas del m e s de enero del a5o m i l novecientos ochenta y siete; aiio 143O de la Independencia y 1 2 4 O de l a * RestauraciGn. /- JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 3-87 que declara de urgencia la reparacidn y remodelaci6n del Monumento a loa H6roes de la Restauracidn, edificado en e l sector E s t e de Santiago. JOAQUIN BALAG~JER Presidente de l a Rep*lica Dominicana NLlMERO: 3-87 /' CONSIDERANDO: Que, por su elevada significacihn histhrica, e l Monumento a 10s Hgroes de l a Restauracihn, edificado en e l sector Este de l a hiudad de Santiago de 10s Caballeros fue declarado de inter& nacional, junto con las obras de embellecimiento que fuere necesario V a l i z a r , para completar e l hermoseamiento de 10s lugares aledafios a1 mismo, de acuerdo con 10s planos y especif icaciones hechos por 10s organismos correspondientes y 10s que se consideren indispensables prepararr CONSIDERANDO: Que en l a actualidad l a s hreas verdes que circundan e l Monumento a 10s Hgroes de l a Restauraci6n se encuentran en estado de descuido, hall6ndose invadidas, ademhs, por casetas improvisadas dorlde se expenden comidas y bebidasr VISTA l a Ley No. 5724, de fecha 29 de diciembre de 19611 En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente

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