Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
r) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Enriquillo, Felix María Ruiz, Ravelo y José Reyes, de esta ciudad,
s) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Abreu, Delmonte y Tejada y Callejón Abreu, de esta ciudad;
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos .
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1297-86-520 que nombra a la Srta. Ana María Sebelén, Secretaria de Primera Clase en la Embajada de la República en Estados Unidos de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1297-86-520
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- La señora Ana María Sebelén, queda designada Secretaria de Primera Clase en la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de América.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1298-86-521 que designa Miembros de la Delegación de la República en los actos de develación de las placas que designarán dos calles de la ciudad de México con los nombres de Pedro Henríquez Ureña y Antonio Delfín Madrigal.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1298-86-521
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Doctor Alfredo Lebrón Pumarol, Embajador de la República en los Estados Unidos Mexicanos y el Dr. Manuel de Jesús Goico Castro, Presidente del Instituto Cultural Dominicano-Mexicano, quedan designados Miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana en los actos de develación de las placas que designarán dos calles de la Ciudad de México con los nombres de los próceres dominicanos Pedro Henríquez Ureña y Antonio Delfín Madrigal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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