Texto de la norma
Dec. No. 1296-86-519 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la ampliación de la Avenida México.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1296-86-519
CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida México, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de Julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles y mejoras descritos a continuación:
a) Todas las viviendas ubicadas a ambos lados de la Calle Delmonte y Tejada en el tramo comprendido desde la Calle Abreu hasta la Calle Libertador, de esta ciudad;
b) Las casas marcadas con los Nos. 47, 49, 51, 51-A, 53, 55, 57, 57-B, 59, 59-A, 61, 61-A, 63, 67, 67-A, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 95-B, 97, 97-A, 99, 101, 101-A, 103, 105, 107, 107-A, 109, 109-A, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 147, 149, 151, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 76, 78, 80, 82, 88, 90, 92, 104, 106, 108-A, 108-B, 110, 112, 116, 118, 120, 138, 140, 142 y 144, de la Calle Felix María Ruíz, de esta ciudad.
c) Las casas marcadas con los Nos. 36, 38-A, 38-B, 40, 42 y 44, de la Calle Juana Saltitopa, de esta ciudad;
d) Las casas Nos. 13 hasta la 49 inclusive y No. 34, de la Calle José Martí, de esta ciudad;
e) Las casas marcadas con los Nos. 33, 35, 37, 38, 40 y 42, de la Avenida Duarte, de esta ciudad;
f) Las casas marcadas con los Nos. 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50, de la Calle Altagracia, de esta ciudad;
g) Las casas marcadas con los Nos. 1, 3, 5, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 74 y 76, de la Calle Salcedo, de esta ciudad;
h) Las casas marcadas con los Nos. 37, 39 y 41 de la Calle Jacinto de la Concha, de esta ciudad;
i) Las casas marcadas con los Nos. 48 y 50, de la Calle Tomás de la Concha, de esta ciudad;
j) Las casas marcadas con los Nos. 35, 36 Sur, 36 Norte, 36-A, 36-B, 38, 40, 42, 44 y 46, de la Calle Enriquillo, de esta ciudad;
k) Las casas marcadas con los Nos. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 11-A, 13, 15 y 17, de la Calle Libertador, de esta ciudad;
l) Las viviendas ubicadas en los lados Sur y Este del Callejón Abreu, en el tramo comprendido desde la Calle Abreu hasta la Calle Delmonte y Tejada, de esta ciudad;
m) Las casas marcadas con los Nos. 12, 14, 35, 37 y 39 de la Calle Gerardo Hansen, de esta ciudad;
n) Las casas marcadas con los Nos. 57, 59, 82, 84 y 86, de la Calle Emilio Prud'Homme, de esta ciudad;
ñ) La casas marcada con el No. 12 parte atrás, de la Calle Benigno del Castillo, de esta ciudad;
o) Las casas marcadas con los Nos. 14, 16, 15, 19, 19-A y 19-B, de la Calle Eugenio Perdomo, de esta ciudad;
p) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Abreu, Salcedo, Eugenio Perdomo y Delmonte y Tejada, de esta ciudad;
q) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Isleños, Salcedo, Delmonte y Tejada y Félix María Ruiz, de esta ciudad;
r) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Enriquillo, Felix María Ruiz, Ravelo y José Reyes, de esta ciudad;
s) Todas las viviendas ubicadas dentro de la Manzana formada por las calles Abreu, Delmonte y Tejada y Callejón Abreu, de esta ciudad;
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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