miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1284-86-50

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION PARA DETERMINAR LAS AGUAS DE LOS RIOS Y ARROZ DE LA PROVINCIA SANCHE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1986fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9701Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Artículo 7.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano, antes del 15 de mayo, y otra vez antes del 30 de septiembre de 1987, de los aumentos o disminuciones que consideren habrán de experimentar en relación con sus estimados de producción, así como de cualquier deficiencia que pudieran sufrir en relación con las cuotas de exportación asignádales en virtud del artículo 4 del presente Decreto. Párrafo.- El Instituto Azucarero Dominicano procederá a la redistribución entre los demás productores de los déficits declarados por las empresas, de acuerdo con el presente artículo, tomando en cuenta las cuotas o partes de las mismas cedidas a otro u otros productores y que éstos se hayan obligado a satisfacer. Podrá asimismo, redistribuir cuotas en virtud de convenios entre productores que envuelvan cesión de parte de sus cuotas respectivas y que los cesionarios de las mismas se obliguen a satisfacer. Artículo 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros tipos que sean producidas por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los permisos de exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. Artículo 9.- Los Azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo). Artículo 10.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la Administración Pública. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1284-86-507 que crea e integra una Comisión para determinar las aguas de los ríos y arroyos de la provincia Sánchez Ramírez que sufren contaminación por la explotación del oro por la Rosario Dominicana, S. A. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1284-86-507 CONSIDERANDO: Que desde hace algún tiempo ciudadanos residentes en la provincia Sánchez Ramírez y sus áreas aledañas, han reclamado la atención urgente del Gobierno para solucionar los problemas de contaminación del medio ambiente, atribuída por las comunidades de esa zona, a la explotación de oro a cargo de la Rosario Dominicana; CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Gobierno Nacional garantizar la protección de los recursos humanos y naturales de todo el país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una comisión encargada de realizar los estudios y recomendaciones necesarias para determinar si las aguas, de los ríos y arroyos, así como las tierras de la provincia Sánchez Ramírez, sufren contaminación por efecto de los residuos provenientes de la explotación de oro por la Rosario Dominicana, S. A., la cual estará integrada por un representantede cada una de las siguientes instituciones: a) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) b) Universidad Católica Madre y Maestra (UCMM) c) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) d) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) e) Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) f) Dirección General de Minería g) Oficina Nacional de Planificación del Secretario Técnico de la Presidencia. Artículo 2.- La comisión designada por el presente decreto deberá rendir al Poder Ejecutivo a la mayor brevedad posible, un informe contentivo de las medidas que sean necesarias llevar a cabo para corregir los problemas de contaminación que hayan sido identificados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1285-86-508 que nombra varios Miembros en la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona