Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1279-86-502 que modifica el artículo primero del Dec. No. 1838 del 24 de febrero de 1984.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1279-86-502
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica el artículo lro. del Decreto No. 1838 de fecha 24 de febrero de 1984, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Servicio Nacional de Meteorología, en lo adelante se denominará Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1280-86-503 que crea e integra una Comisión para el Fomento del Cultivo del Arroz, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1280-86-503
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está en el deber de tomar todas las providencias necesarias para que en el país se produzca arroz en cantidades suficientes para el consumo doméstico,
CONSIDERANDO: Que para lograr el aumento de la producción de arroz a corto plazo es conveniente coordinar las actividades de todas las instituciones y personas físicas que intervienen en la producción y comercialización de dicho cereal,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión para el Fomento del Cultivo del Arroz, la cual estará integrada en la forma siguiente:
a) El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá;
b) El Administrador General del Banco Agrícola,
c) El Director Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano,
d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
e) Dos representantes de las asociaciones de productores de arroz, uno de los parceleros de Reforma Agraria y otro de los demás productores,
f) Dos representantes de la Asociación Dominicana de Factorías de Arroz, Inc.
Párrafo: El Director del Departamento de Fomento Arrocero de la Secretaría de Estado de Agricultura, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 2.- La Comisión de Fomento del Cultivo del Arroz, tendrá a su cargo las funciones siguientes:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la política nacional para el fomento de la producción y la comercialización del arroz,
b) Coordinar todas las actividades de los organismos oficiales y privados que intervienen en el cultivo y la comercialización del arroz, a fin de lograr el aumento de la producción a corto plazo para abastecer el consumo doméstico y generar excedentes para las reservas de contingencias,
c) Detectar aquellas regiones del país que por condiciones de suelo, topografía y fuentes de aguas, corran peligro de salinizarse si se dedican al cultivo del arroz, y proponer acciones para la diversificación de la producción hacia otros cultivos distintos al arroz,
d) Conocer todos los asuntos relacionados con la producción y comercialización del arroz,
e) Hacer al Poder Ejecutivo todas las recomendaciones que considere de lugar en relación con la producción y comercialización del arroz.
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto Núm. 4778, del 5 de agosto de 1974.
Artículo 4.- Quedan derogados los Decretos Núm. 4303, del 22 de febrero de 1974, y el 4773, del 2 de agosto de 1974.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1281-86-504 que nombra al Ing. Miguel A. Dargám, Miembro Permanente del Consejo Nacional de Fronteras.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1281-86-504
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El ingeniero Miguel A. Dargám, queda designado Miembro Permanente del Consejo Nacional de Fronteras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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