Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1278-86-501 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reunen conjunta y extraordinariamente en Higüey, el próximo 21 de enero de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1278-86-501
CONSIDERANDO: Que el 21 de enero es el día en que cada año se rinde culto a la Madre y Soberana Espiritual del pueblo dominicano, Nuestra Señora la Virgen de la Altagracia;
CONSIDERANDO: la invitación formulada al Presidente de la República por el Congreso Nacional a participar en Higuey el 21 de enero de 1987, en los cultos con que el pueblo dominicano honrará a su Madre y Soberana, la Virgen de la Altagracia;
VISTA la Resolución del Senado de la República, de fecha 16 de diciembre de 1986;
VISTA la Resolución de la Cámara de Diputados de fecha 16 de diciembre de 1986;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan, en forma conjunta y de manera extraordinaria, el próximo día 21 de enero de 1987, en la ciudad de Salvaleón de Higuey, provincia de la Altagracia, a las nueve horas de la mañana, como homenaje de devoción a la Madre y Soberana del pueblo dominicano, la Virgen de la Altagracia;
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1279-86-502 que modifica el artículo primero del Dec. No. 1838 del 24 de febrero de 1984.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1279-86-502
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica el artículo lro. del Decreto No. 1838 de fecha 24 de febrero de 1984, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Servicio Nacional de Meteorología, en lo adelante se denominará Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1280-86-503 que crea e integra una Comisión para el Fomento del Cultivo del Arroz, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1280-86-503
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