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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1275-86-49

QUE ESTABLECE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9701Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1274-86-497 que nombra al Teniente Coronel Abogado Dr. Ramón Francisco Vásquez Tabar, P. N., Procurador Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1274-86-497 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- El Teniente Coronel Abogado Dr. Ramón Francisco Vásquez Tabar, P.N., queda designado Procurador Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Teniente Coronel Lic. Jacinto Tejada Mena, P.N. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1275-86-498 que establece una Zona Franca Industrial en la ciudad de La Vega. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1275-86-498 CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de Zonas Francas Industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad, CONSIDERANDO: Que la provincia de La Vega ofrece condiciones económicas, sociales y geográficas adecuadas para la instalación de una Zona Franca Industrial, VISTA la Ley No. 4315, de fecha 12 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República Dominicana, VISTO el Dec. No. 245, de fecha 14 de septiembre de 1982, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la provincia de La Vega, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establece una Zona Franca Industrial en la ciudad de La Vega, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, y cuyo patrimonio pertenece total e integramente a dicha institución (CFI), cuya extensión y ubicación es la siguiente: "Porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 262 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de La Vega, República Dominicana, con una extensión superficial de 136,617.00 M2, dentro de los siguientes linderos, al Noroeste: parcela No. 234-A-1; al Sureste: Carretera vieja al Cibao, parcelas Nos. 272 y 273; al Este: parcelas Nos. 236 y 272 y al Oeste: Carretera Santo Domingo-Jarabacoa". Párrafo I.- En caso de que el área señalada resulte en el futuro reducida para el más amplio desarrollo de la Zona Franca Industrial, la misma podrá ser aumentada previa recomendación de la Corporación de Fomento Industrial. Párrafo II.- Dicha zona se denominará para los efectos legales "Zona Franca Industrial de La Vega". Párrafo III.- Dicha Zona Franca Industrial funcionará dentro del área señalada y será desarrollada en la forma que más convenga al funcionamiento de la misma. Párrafo IV.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a las empresas que las soliciten mediante contratos con la Corporación de Fomento Industrial, de acuerdo con las tarifas que ésta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca Industrial. Párrafo V.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicación y transporte, estarán a cargo de los usuarios, de acuerdo con las tarifas que rigen al efecto. Artículo 2.- Al área de la referida Zona Franca Industrial establecida sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento. Artículo 3.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, toda clase de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Párrafo I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Art. 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "Inflamable" establece el Art. 4 del Decreto No. 3556, del 26 de diciembre de 1985. Artículo 4.- No se remitirá dentro de la zona, el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en territorio nacional, ya sea como residentes o como transeuntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y de la Corporación de Fomento Industrial. Artículo 5.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial de La Vega, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro. Artículo 6.- Cuando se trate de productos nacionales introducidas a la Zona Franca, cuya exportación estuviera gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior. Artículo 7.- El Estado concede a las empresas clasificadas en la Categoría "A" y establecidas en la Zona Franca Industrial de La Vega, el derecho a beneficiarse por veinte (20) años, de las exoneraciones y exenciones de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1986. Artículo 8.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial de La Vega, o una parte de su producción, maquinaria, equipo, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en los Arts. 10 y 18 de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial. Párrafo I.- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en la Zona Franca Industrial de La Vega estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Directorio de Desarrollo Industrial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23 de la referida Ley No. 299, someterá el caso a la decisión del Poder Ejecutivo, a fin de que éste determine si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que no sean de origen nacional que entran en su elaboración. Artículo 9.- Dentro de la Zona Franca Industrial de La Vega, regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana. Artículo 10.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial de La Vega, deberá tener la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la Corporación de Fomento Industrial, de común acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales. Artículo 11.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los intereses fiscales, para lo cual dispondrá la asignación de los oficiales y celadores necesarios a la Zona Franca Industrial de La Vega. Artículo 12.- El presente Decreto, deroga y sustituye al Decreto No. 245 del 14 de septiembre de 1982, que crea la Zona Franca Industrial de La Vega, así como todas las demás disposiciones que existan sobre este particular. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1276-86-499 que nombra al General de Brigada José Emilio Rodríguez Jiménez, P.N., Vicepresidente de la Junta Administradora de Subsidios para Alistados y de la Junta de Retiro, y al Teniente Coronel Crescencio Jáquez Hernández, P.N., Vocal de dicha Junta Administradora.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona