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Texto de la norma
Dec. No. 1271-86-494 que deroga el Dec. No. 1-86 de fecha 2 de enero de 1986, que concedió la naturalización dominicana al Sr. Gustavo Cisneros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1271-86-494
VISTA la socilitud formuldad por el Sr. Gustavo Cisneros, de nacionalidad venezolana, en el sentido de que sea derogado el Decreto que le concedió el beneficio de la naturalización dominicana, en vista de que desea conservar su nacionalidad de origen;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizaciones, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda derogado el Dec. No. 1-86 de fecha 2 de enero de 1986, que concede la naturalización dominicana al Sr. Gustavo Cisneros.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1272-86-495 que nombra al Dr. Bolívar Toribio, Director General de Ganadería.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1272-86-495
VISTA la recomendación formulada por el Secretario de Estado de Agricultura,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Dr. Bolívar Toribio, queda designado Director General de Ganadería, en sustitución del Dr. José Miguel De Peña Jiménez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1273-86-496 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1273-86-496
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
120,000,000 (ciento veinte millones) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.