Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los mencionados compradores para la readquisición de grado a grado por el Estado Dominicano del inmueble descrito, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1269-86-492 que indulta a varios condenados por los tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1269-86-492
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1986, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Rafael Faustino Medina, Héctor José Hernández Lora, Edwin de Jesús Cabral Gómez, Juan Pablo Reyes Batista, Leonardo Evangelista Lantigua, Juan Carlos Rosario Pérez, Gerónimo De la Rosa Reyes, Franklin Antonio Pou Abre, Ramón Enrique Ramírez, Omar Mercedes Mota, Hipólito Sánchez Sierra, Pastor Reyes Jeisen, Valdez Viton Café, José Abraham Barreiro Pichardo y Luis Manuel Ferreyra Rodríguez.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Ruth Esther Rosario Fortunato, Carlos Gil, Ernesto Reynoso Lantigua, Manuel Cruz Candelario, José Manuel Pérez Alcántara, José Altagracia Ramírez Santana, Arismendys de Jesús De los Santos Lluberes y Lucia Mariñez Valdez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Roberto Peña Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Enrique Montero.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Luis Adams Francisco.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
José Antonio Cabreja.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Teodoro Maldonado Rivera.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
José Andrés Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA,
Carmelo Estévez Martínez.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Marcos Mirelis Burgos, Alejandro Vásquez Díaz y Antonio Vidal Marinez.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1270-86-493 que nombra a la Srta. Mayeline Ynés De Lara Almánzar, Vicecónsul de la República en Montreal, Canadá.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1270-86-493
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- La Srta. Mayeline Ynés De Lara Almánzar, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Montreal, Canadá.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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