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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1267-86-49

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANA DE VARIOS I...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9701Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: Artículo 1.- Por razones de economía, quedan suprimidos los Consulados de la República en las siguientes ciudades: a) Cádiz, España; b) Nassau, Bahamas; c) Jacksonville, Florida, Estados Unidos de América; d) Milán, Italia; y e) Washington, D. C., Estados Unidos de América. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relacione Exteriores y a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1267-86-490 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en Santiago, para ser destinados a la prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1267-86-490 CONSIDERANDO: Que para la construcción de la prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá hacia el Sur en Santiago, hasta empalmar con la Carretera Santiago-Jánico, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo l.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá hacia el Sur en la ciudad de Santiago de los Caballeros, hasta empalmar con la Carretera Santiago-Jánico, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación: a) Parcela No. 8 del D. C. No. 5 del municipio de Santiago, registrada a nombre de la sucesión Suriel y ocupada por los Sres. Juan Díaz y Dr. Rafael Cantizano; b) Parcela No. 9 del D. C. No. 5 del municipio de Santiago, propiedad del Sr. Julio Avelino Ramírez Franco; c) Parcela No. 10 del D. C. No. 5 del municipio de Santiago, registrada a nombre de la sucesión Suriel y ocupada por el Dr. José Ramia Yapur (Pupilo); d) Parcela sin sanear, ubicada dentro del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, propiedad de los sucesores de Victoriano Núñez y que tiene por linderos: al Norte Parcela No. 3; al Este, Parcelas Nos. 3 y 84; al Sur, el camino a la toma del acueducto de Moca; y al Oeste, el Río Yaque; e) Parcela No. 3 del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Apolinar Rojas (Polín); f) Parcela No. 84 (en vía de saneamiento), del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Andrés Bienvenido Núñez; g) Parcela No. 37 del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Victoriano Núñez; h) Parcela No. 85 (en vía de saneamiento) del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de la sucesión Arias; i) Parcela sin sanear del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Armando Batista, delimitada: A. Norte, Parcela l-A; al Este Parcela No. 2; al Sur Parcela No. 85; y al Oeste, las Parcelas Nos. 3 y 20; j) Parcela No. l-A del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de los Sres. Alfonso Mercedes y Herminio Mercedes; k) Parcela No. 4 del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Victoriano Núñez; l) Parcela sin sanear del D. C. No. 18 municipio de Santiago, registrada a nombre de los sucesores de Angel Cerda, delimitada: Al Norte Camino Vecinal; al Sur Parcela No. l-A; y al Oeste Parcela No. 4; m) Parcela sin sanear del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Javiela Marte, delimitada: Al Norte, propiedad de Juan Rosario; al Este, Camino Vecinal; al Sur, Camino Vecinal; y al Oeste, Camino de Arroyo Hondo; n) Parcela sin sanear del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Juan Rosario, delimitada: Al Norte, Parcela No. 19; al Este y al Sur, propiedad de Javiela Marte; y al Oeste, Camino de Arroyo Hondo; ñ) Parcela No. 19 del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de José Idelfonso; y o) Parcela sin sanear del D. C. No. 18 del municipio de Santiago, registrada a nombre de Javiela Marte, delimitada: Al Norte, sucesores de José Contreras (Chepe); al Este, Arroyo Hondo; al Sur y al Oeste, Parcela No. 18. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849 de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona