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Texto de la norma
Artículo 4.- La Dirección de la Galería de Arte Moderno, será la Secretaria Ejecutiva del Patronato Rector.
Artículo 5.- El presente deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea necesario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 1430 de la Independencia y 1240 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1259-86-482 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1259-86-482
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones, que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se concede el Beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Asociación Dominicana de Igualas Médicas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1983.
2.- "Centro Italiano", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1986.
3.- "Ministerio Cristiano Roca de Betel", que tiene su domicilio en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1986.
4.- "Asociación Dominicana de Reeducados", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1986.
5.- "Asociación María Trinidad Sánchez", que tiene su domicilio en el municipio de las Matas de Farfán, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1986.
6.- "Asociación de Ganadero de Bayaguana", que tiene su domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celbrada en fecha 28 de octubre de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1260-86-483 que asigna el nombre de Profesora Ercilia Pepín al puente en construcción sobre el Río Yaque del Norte, en Santiago de los Caballeros, y a la prolongación de la Avenida de acceso a dicho puente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1260-86-483
CONSIDERANDO: Que en fecha reciente se celebró el centenario del natalicio de la ilustre educadora Ercilia Pepín, quien fue directora del Instituto de Señoritas Salomé Ureña, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y desde esa función desarrolló una intensa labor cívica en toda la región del Cibao,
CONSIDERANDO: Que la señorita Ercilia Pepín, además de educadora fue una gran difusora del civismo y se destacó durante la intervención al país por fuerzas extranjeras entre los años de 1916 a 1924, por su labor patriótica en pro de la reintegración de la soberanía dominicana;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.