Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DECRETO:
Artículo Unico.- El Dr. Aquiles Alvarez, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1258-86-481 que integra el Patronato Rector de la Galería Arte Moderno.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1258-86-481
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Patronato Rector de la Galería de Arte Moderno, queda integrado por los señores Frank Marino Hernández, quien lo presidirá, Rosa María Vicioso de Mayol, Arq. José Miniño, Joaquín Ciprián Mordán, María Ugarte, Fernando Peña Defilló, Arq. William Reid Cabral, José Ramón Hernández, Jeannette Miller, Arq. Manuel Salvador Gautier, el Director Nacional de Bellas Artes, un representante del Colegio Dominicano de Artes Plásticas y un representante del Capítulo Dominicano del ICOM.
Artículo 2.- Dicho Patronato, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, deberá elaborar y aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento de la Galería de Arte Moderno.
Artículo 3.- El Patronato Rector de la Galería de Arte Moderno, se reunirá por lo menos una vez al mes, para conocer de las actividades de esa entidad y cada año revisará el informe anual que preparen y sometan los diferentes organismos de dicha institución.
Artículo 4.- La Dirección de la Galería de Arte Moderno, será la Secretaria Ejecutiva del Patronato Rector.
Artículo 5.- El presente deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea necesario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1259-86-482 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1259-86-482
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones, que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se concede el Beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Asociación Dominicana de Igualas Médicas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1983.
2.- "Centro Italiano", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1986.
3.- "Ministerio Cristiano Roca de Betel", que tiene su domicilio en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1986.
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