Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
cualquiera otra disposición que en este sentido sea tomada por las autoridades competentes.
Artículo 3.- La señalada demarcación turística prioritaria, estará sometida a control de construcción y de reglamentos de zonificación y, en consecuencia, mientras no sean dictados por la Secretaría de Estado de Turismo los reglamentos de zonificación del área citada, no podrán la Dirección General de Edificación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Liga Municipal Dominicana, o cualquier otro organismo encargado por la ley de autorizar la construcción de edificaciones, otorgar ninguna licencia de construcción en dicha zona, sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 4.- Los departamentos de la Administración Pública y organismos autónomos y/o descentralizados del Estado que se detallan a continuación, deberán prestar toda colaboración a la Secretaría de Estado de Turismo, para la elaboración de los planes, proyectos y las acciones que fueren necesarios adoptar para el mejor logro de los propósitos del presente Decreto:
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
Secretariado Técnico de la Presidencia
Banco Central de la República Dominicana
Marina de Guerra Nacional
Oficina de Patrimonio Cultural
Oficina Nacional de Planificación
Liga Municipal Dominicana
Instituto Geográfico Universitario
Oficina del Abogado del Estado
Dirección General de Minería
Dirección General de Parques
Museo del Hombre Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1257-86-480 que nombra al doctor Aquiles Alvarez, Vicecónsul de la República en Miami, Estados Unidos de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1257-86-480
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Dr. Aquiles Alvarez, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1258-86-481 que integra el Patronato Rector de la Galería Arte Moderno.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1258-86-481
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Patronato Rector de la Galería de Arte Moderno, queda integrado por los señores Frank Marino Hernández, quien lo presidirá, Rosa María Vicioso de Mayol, Arq. José Miniño, Joaquín Ciprián Mordán, María Ugarte, Fernando Peña Defilló, Arq. William Reid Cabral, José Ramón Hernández, Jeannette Miller, Arq. Manuel Salvador Gautier, el Director Nacional de Bellas Artes, un representante del Colegio Dominicano de Artes Plásticas y un representante del Capítulo Dominicano del ICOM.
Artículo 2.- Dicho Patronato, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, deberá elaborar y aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento de la Galería de Arte Moderno.
Artículo 3.- El Patronato Rector de la Galería de Arte Moderno, se reunirá por lo menos una vez al mes, para conocer de las actividades de esa entidad y cada año revisará el informe anual que preparen y sometan los diferentes organismos de dicha institución.
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