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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1256-86-479 que establece como demarcación turística prioritaria, el Polo Turístico Macao/Punta Cana, localizado en la Zona Este del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1256-86-479
VISTA la Ley Núm. 153, de Promoción e Incentivo de Desarrollo Turístico, de fecha 4 de junio de 1971 y su Reglamento Núm. 1889, de fecha 30 de julio de 1980.
VISTA la Resolución del Directorio de Desarrollo Turístico, de fecha 26 de noviembre de 1986,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Turístico Macao/Punta Cana, localizado en la Zona Este de la República, en el área delimitada de la siguiente manera: Al Norte, por el Océano Atlántico; al Sur, por una línea paralela a la costa a una distancia de cinco (5) kilómetros; al Este, por el Río Yaguada próximo al municipio de Miches; y al Oeste, por la población de Juanillo (Punta de Toño) y una línea Este-Oeste franco. Se declara la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, como localidad de apoyo de los servicios turísticos de la zona.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Turismo queda encargada de planificar y dotar de las infraestructuras básicas de servicio, la demarcación turística Macao/Punta Cana, declarada prioritaria en el presente Decreto y asesorará al Poder Ejecutivo acerca de las disposiciones que se deban adoptar mediante reglamentos, para evitar maniobras sobre la adquisición de las tierras que puedan obstaculizar o frenar el proceso de desarrollo de dicha zona; y al mismo tiempo queda esa Secretaría de Estado encargada de la aplicación de los reglamentos de planificación que pueda ésta dictar, así como
cualquiera otra disposición que en este sentido sea tomada por las autoridades competentes.
Artículo 3.- La señalada demarcación turística prioritaria, estará sometida a control de construcción y de reglamentos de zonificación y, en consecuencia, mientras no sean dictados por la Secretaría de Estado de Turismo los reglamentos de zonificación del área citada, no podrán la Dirección General de Edificación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Liga Municipal Dominicana, o cualquier otro organismo encargado por la ley de autorizar la construcción de edificaciones, otorgar ninguna licencia de construcción en dicha zona, sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 4.- Los departamentos de la Administración Pública y organismos autónomos y/o descentralizados del Estado que se detallan a continuación, deberán prestar toda colaboración a la Secretaría de Estado de Turismo, para la elaboración de los planes, proyectos y las acciones que fueren necesarios adoptar para el mejor logro de los propósitos del presente Decreto:
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
Secretariado Técnico de la Presidencia
Banco Central de la República Dominicana
Marina de Guerra Nacional
Oficina de Patrimonio Cultural
Oficina Nacional de Planificación
Liga Municipal Dominicana
Instituto Geográfico Universitario
Oficina del Abogado del Estado
Dirección General de Minería
Dirección General de Parques
Museo del Hombre Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1257-86-480 que nombra al doctor Aquiles Alvarez, Vicecónsul de la República en Miami, Estados Unidos de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1257-86-480
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.