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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1256-86-47

QUE ESTABLECE COMO DEMARCACION PRIORITARIA, EL POLO TURISTICO MACAO/PUNTA CANA, LOCALIZADO EN LA ZON...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1256-86-479 que establece como demarcación turística prioritaria, el Polo Turístico Macao/Punta Cana, localizado en la Zona Este del país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1256-86-479 VISTA la Ley Núm. 153, de Promoción e Incentivo de Desarrollo Turístico, de fecha 4 de junio de 1971 y su Reglamento Núm. 1889, de fecha 30 de julio de 1980. VISTA la Resolución del Directorio de Desarrollo Turístico, de fecha 26 de noviembre de 1986, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Turístico Macao/Punta Cana, localizado en la Zona Este de la República, en el área delimitada de la siguiente manera: Al Norte, por el Océano Atlántico; al Sur, por una línea paralela a la costa a una distancia de cinco (5) kilómetros; al Este, por el Río Yaguada próximo al municipio de Miches; y al Oeste, por la población de Juanillo (Punta de Toño) y una línea Este-Oeste franco. Se declara la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, como localidad de apoyo de los servicios turísticos de la zona. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Turismo queda encargada de planificar y dotar de las infraestructuras básicas de servicio, la demarcación turística Macao/Punta Cana, declarada prioritaria en el presente Decreto y asesorará al Poder Ejecutivo acerca de las disposiciones que se deban adoptar mediante reglamentos, para evitar maniobras sobre la adquisición de las tierras que puedan obstaculizar o frenar el proceso de desarrollo de dicha zona; y al mismo tiempo queda esa Secretaría de Estado encargada de la aplicación de los reglamentos de planificación que pueda ésta dictar, así como cualquiera otra disposición que en este sentido sea tomada por las autoridades competentes. Artículo 3.- La señalada demarcación turística prioritaria, estará sometida a control de construcción y de reglamentos de zonificación y, en consecuencia, mientras no sean dictados por la Secretaría de Estado de Turismo los reglamentos de zonificación del área citada, no podrán la Dirección General de Edificación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Liga Municipal Dominicana, o cualquier otro organismo encargado por la ley de autorizar la construcción de edificaciones, otorgar ninguna licencia de construcción en dicha zona, sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo. Artículo 4.- Los departamentos de la Administración Pública y organismos autónomos y/o descentralizados del Estado que se detallan a continuación, deberán prestar toda colaboración a la Secretaría de Estado de Turismo, para la elaboración de los planes, proyectos y las acciones que fueren necesarios adoptar para el mejor logro de los propósitos del presente Decreto: Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones Secretariado Técnico de la Presidencia Banco Central de la República Dominicana Marina de Guerra Nacional Oficina de Patrimonio Cultural Oficina Nacional de Planificación Liga Municipal Dominicana Instituto Geográfico Universitario Oficina del Abogado del Estado Dirección General de Minería Dirección General de Parques Museo del Hombre Dominicano. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1257-86-480 que nombra al doctor Aquiles Alvarez, Vicecónsul de la República en Miami, Estados Unidos de América. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1257-86-480 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona