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Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1254-86-477
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Doctor Ulises E. Pichardo Fernández, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1255-86-478 que confirma al Mayor General Antonio Imbert Barreras, E. N., en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General, E. N.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1255-86-478
VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 de fecha 31 de julio de 1978,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Mayor General Antonio Imbert Barrera, E. N., queda confirmado en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General del Ejército Nacional.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmdn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del a50 m i l
novecientos ochenta y seis? a80 143O de l a Independencia y
1 2 4 O de l a
Wstauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1256-86-479 que establece como demarcacibn turistica prioritaria, el
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Polo Turistico Macao/Punta Cana, localizado en l a Zona E s t e del pais.
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JOAQUIN BALAGUER
Presidqhte de l a RepGblica Dominicana
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NUMERO: 1256-86 479
VISTA l a Ley N i h . 153, de Promocidn e Incentivo de Desarrollo Turistico,
de fecha 4 de junio de 1971 y su Reglamento N h . 1889, de fecha 30 de julio de
1980.
VISTA l a Resolucidn del Directorio de Desarrollo Turistico, de fecha 26 de
$
noviembre de 19861
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En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de l a
Constitucih de l a Repalica, dicto e l siguiente
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D E C R E T 0:
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Articulo 1.- Se establece como demarcacibn turistica prioritaria, el
llamado Polo Turzstico Macao/Punta Cana, localizado en l a Zona Este de l a
Rep*lica,
en el &rea delimitada de la siguiente manera:
A 1 Norte, por e l
I Ocean0 Atlhnticor a1 Sur, por una linea paralela a l a costa a una distancia de
cinco (5) kilhetros? a1 E s t e , por e l R i o Yaguada pr6ximo a1 municipio de
1+
'
Michest y a1 O e s t e , por l a poblacidn de Juanillo (Punta de To8o) y una linea
Este-Oeste franco. Se declara l a ciudad de Higiiey, provincia La Altagracia,
como localidad de apoyo de 10s servicios turisticos de la zona.
Articulo 2.-
L a Sefcretaria de Estado de Turismol*queda encargapa de
planificar y dotar de las infraestructuras bdsiaas de servicio, la demarcacidn
turistica Macao/Punta Cana, declarada prioritaria en 'el presente Decreto y
asesorarh a1 Poder Ejecutivo acerca de las disposiciones que se deban adoptar
mediante reglamentos,
para evitar maniobras sobre la adquisicidn de las
tierras que puedan obstaculizar o frenar e l proceso de desarrollo de dicha
zona? y a1 mismo tiempo queda esa Secretaria de Estado encargada de la
as% cUm0
aplicacih de, 10s reglamentos de planificacidn que pueda 6sta dictar,
1.
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.