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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1255-86-47

QUE CONFIRMA AL MAYOR GENERAL ANTONIO IMBERT BARRERAS, E.N., EN EL CARGO DE SECRETARIO DE ESTADO DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1254-86-477 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- El Doctor Ulises E. Pichardo Fernández, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1255-86-478 que confirma al Mayor General Antonio Imbert Barreras, E. N., en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General, E. N. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1255-86-478 VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 de fecha 31 de julio de 1978, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- El Mayor General Antonio Imbert Barrera, E. N., queda confirmado en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General del Ejército Nacional. , )t DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del a50 m i l novecientos ochenta y seis? a80 143O de l a Independencia y 1 2 4 O de l a Wstauracidn. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1256-86-479 que establece como demarcacibn turistica prioritaria, el ' Polo Turistico Macao/Punta Cana, localizado en l a Zona E s t e del pais. i rz JOAQUIN BALAGUER Presidqhte de l a RepGblica Dominicana t' * . I) I * b NUMERO: 1256-86 479 VISTA l a Ley N i h . 153, de Promocidn e Incentivo de Desarrollo Turistico, de fecha 4 de junio de 1971 y su Reglamento N h . 1889, de fecha 30 de julio de 1980. VISTA l a Resolucidn del Directorio de Desarrollo Turistico, de fecha 26 de $ noviembre de 19861 # En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constitucih de l a Repalica, dicto e l siguiente , D E C R E T 0: 'c t Articulo 1.- Se establece como demarcacibn turistica prioritaria, el llamado Polo Turzstico Macao/Punta Cana, localizado en l a Zona Este de l a Rep*lica, en el &rea delimitada de la siguiente manera: A 1 Norte, por e l I Ocean0 Atlhnticor a1 Sur, por una linea paralela a l a costa a una distancia de cinco (5) kilhetros? a1 E s t e , por e l R i o Yaguada pr6ximo a1 municipio de 1+ ' Michest y a1 O e s t e , por l a poblacidn de Juanillo (Punta de To8o) y una linea Este-Oeste franco. Se declara l a ciudad de Higiiey, provincia La Altagracia, como localidad de apoyo de 10s servicios turisticos de la zona. Articulo 2.- L a Sefcretaria de Estado de Turismol*queda encargapa de planificar y dotar de las infraestructuras bdsiaas de servicio, la demarcacidn turistica Macao/Punta Cana, declarada prioritaria en 'el presente Decreto y asesorarh a1 Poder Ejecutivo acerca de las disposiciones que se deban adoptar mediante reglamentos, para evitar maniobras sobre la adquisicidn de las tierras que puedan obstaculizar o frenar e l proceso de desarrollo de dicha zona? y a1 mismo tiempo queda esa Secretaria de Estado encargada de la as% cUm0 aplicacih de, 10s reglamentos de planificacidn que pueda 6sta dictar, 1. f

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona