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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1254-86-47

QUE NOMBRA AL DOCTOR ULISES E. PICHARDO FERNANDEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones: a) "Asociación Dominicana de Empresa Financieras (ADEFI) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 23 de junio de 1986. b) "Asociación del Plan de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados de Envases Antillanos, C. por A.," que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, de fecha 14 de enero de 1986. c) "Asociación Pro-Escuela Francesa de Santo Domingo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 25 de agosto de 1986. d) "Fundación para el Desarrollo Comunitario Inc., que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 11 de julio de 1986. e) "Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 4 de octubre de 1986. Artículo 2.- Dichas modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1254-86+477 que nombra al doctor Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guatemala. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1254-86-477 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo Unico.- El Doctor Ulises E. Pichardo Fernández, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1255-86-478 que confirma al Mayor General Antonio Imbert Barreras, E. N., en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General, E. N. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1255-86-478 VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 de fecha 31 de julio de 1978, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo Unico.- El Mayor General Antonio Imbert Barrera, E. N., queda confirmado en el cargo de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con el rango transitorio de Teniente General del Ejército Nacional.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona